Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.R., actuando en representación de D.R.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto N° 198-Leg. de 11 de noviembre de 2004, emitido por el Contralor General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda, mediante la resolución de 4 de julio de 2005 (f.57), se corre en traslado al Procurador de la Administración y a la entidad requerida, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, que ordena la rendición del informe explicativo de conducta.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

A través del acto administrativo que se impugna, es decir, la Resolución N° 198-Leg. de 11 de noviembre de 2004 (fs.1 a 3), se resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: DESTITÚYASE a DOMITILIO RUÍZ CEDEÑO, portador de la cédula de identidad personal Número 9-99-1981, y Seguro Social Número 171-3727, posición número 508, A. y Subjefe del Departamento de Fiscalización Consular y M.M. de la Dirección Nacional de Consular Comercial.

ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la notificación del presente Decreto, al señor D.R.C., le asiste el derecho a interponer Recurso de Reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Este Decreto tiene efectos a partir de su notificación.

...

LO QUE SE DEMANDA

En el líbelo de demanda, el apoderado judicial de la parte recurrente solicita a los Honorables Magistrados integrantes de la Sala Tercera, que se declare nulo el Decreto N° 198-Leg. de 11 de noviembre de 2004, y en su defecto, se mantenga en el cargo al señor D.R.C., como Auditor y Subjefe del Departamento de Fiscalización Consular y M.M. de la Dirección Nacional de Consular Comercial; y, en consecuencia, se restituya el derecho subjetivo lesionado y se ordene el pago de los salarios caídos a la fecha de la restitución en su puesto de trabajo.

HECHOS FUNDAMENTALES EN QUE SE SUSTENTA LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El demandante sustenta sus pretensiones en los siguientes argumentos:

"PRIMERO: Que la Dirección de investigaciones especiales de la Contraloría General de la República recibió la denuncia D07-05-03 de 8 de mayo de 2003 en la cual se describen tres irregularidades en la que supuestamente incurrió el señor D.R.C..

SEGUNDO

Que dado lo anterior se nombró un Comité Disciplinario tendiente a comprobar "la existencia o no de hechos irregulares que afecten bienes o fondos públicos o que constituyan actos de corrupción". (la negrita es nuestra.)

Lo anterior significa que para poder sancionar de alguna forma al señor D.R.C. se debe comprobar dentro de un proceso justo si se han dado irregularidades o no dichas irregularidades o hechos, por un lado, y si han afectados bienes o fondos públicos o que constituyan actos de corrupción.

TERCERO

Cabe destacar que el presente proceso guarda relación con la auditoria realizada por el señor DOMITILO RUÍZ Y REYNALDO RAMOS GIL al Consulado de Panamá en Londres del 1 al 22 de marzo de 2003.

Esto es importante, porque se debió determinar dentro de cualquiera investigación dirigida comprobar "la existencia o no de hechos irregulares que afecten bienes o fondos públicos o que constituyan actos de corrupción".(la negrita es nuestra.) quien o quienes eran las personas vinculadas a este hecho, en todo caso sin ambos realizaron la auditoria a dicho Consulado se debió aclarar por qué se investigaba a uno y al señor REYNALDO RAMOS no.

CUARTO

En el párrafo quinto del Decreto de marras se señala que esta auditoria no era confiable y que por lo tanto se solicitó mediante Resolución N° 547-DCC-CMM de 28 de julio de 2003 completar dicha auditoria y se nombran a los auditores PRUDENCIO CASTRO Y ARIEL A. BALANTA, la cual se efectúo del 2 al 17 de agosto de 2003. Es decir, año y tres meses antes del Decreto aquí impugnado y sin embargo los resultados del mismo no consta en el presente Decreto de destitución.

QUINTO

Resulta lógico pensar que si el presente proceso disciplinario se deriva de la auditoria al Consulado de Panamá en Londres, y que surgen sospechosas de haberse dado actos o situaciones irregulares, según el Decreto de Destitución impugnado, por qué los resultados de la segunda auditoria no se han dado a conocer?. ¿Será que después de más de un años de haberse hecho la segunda auditoria no existe un informe de la misma?.

SEXTO

No compartimos el criterio expuesto en el Decreto N° 198-Leg. del 11 de noviembre de 2004 que señala que mi representado en sus descargos no aportó pruebas ni hechos que pudieran variar su criterio, toda vez que con la declaración de descargo se entregaron 10 pruebas documentales, se solicitaron tres pruebas testimoniales y un peritaje, y el Comité de Disciplina no tomo en cuenta ni siquiera se motivó a practicar las mismas.

Este Comité disciplinario estaba obligado a probar "la existencia o no de hechos irregulares que afecten bienes o fondos públicos o que constituyan actos de corrupción". (la negrita es nuestra.) y un simple análisis del Decreto impugnado, deja claro que no existe prueba de corrupción, ni existe prueba de irregularidades que afecten bienes o fondos públicos.

Lo peor sin embargo es, que abiertamente no se quiso practicar las pruebas a favor de mi defendido: Por qué no se llamaron a declarar a la Cónsul de Panamá en Londres Verónica Vallarino?; o a la joven C.S.?; Por qué no se llamó a declarar al auditor R.R.G., quien junto con D.R. realizaron la Auditoria de este Consulado?.

Estas tres personas fueron llamadas por D.R. a declarar, (ver documento de Declaración de Descargo-pág. 13 y 14). Nada dice el Decreto N° 198-Leg. del 11 de noviembre de 2004 sobre esto, lo cual vulnera el derecho a la legítima defensa que tiene mi representado.

SÉPTIMO

Dónde están las pruebas de la lesión patrimonial del estado?. Que mi representado recibió comunicación vía correo electrónico de una "alta funcionario del Consulado de Panamá en Londres", de nombre C.S..

Al respecto está demás decir que la señora C.S. no es una alta funcionaria del Consulado de Panamá en Londres, la prueba la adjuntamos junto con nuestros descargos (ver prueba documental N° 5, página 14). Ella no es una funcionaria pública con mando y jurisdicción, no aprueba desembolsos, no autoriza pagos, no tiene personal subalterno bajo su mando, no tiene atribuciones ni funciones jerárquicas que afecten financiera o administrativamente el Consulado de Panamá en Londres.

Si esto no es cierto, donde están las pruebas de lo contrario? Por qué el Decreto sobre la destitución de D.R. no hace referencia a esto. ¿Por qué el Comité Disciplinario no hace referencia sobre esto?

OCTAVO

Al parecer luego de más de 28 años de servicios, el pecado capital del señor DOMITILO RUÍZ es haber recibido un correo electrónico de una funcionaria sin mando y jurisdicción dentro de un Consulado que fue auditado por él y el señor REYNALDO RAMOS GIL al cual, vuelvo y repito no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR