Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma M. y Molino, actuando en representación de NICASIO ALBAEZ ROSALES, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 4440 del 30 de marzo de 2006, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante resolución de catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008), se admite la demanda y se ordena el traslado a las partes por el término de cinco (5) días.

I ACTO IMPUGNADO.

La Resolución No. 4440 de 30 de marzo de dos mil seis (2006), emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, resuelve no acceder a la solicitud de N.A. para que se le otorgara una pensión por riesgo de invalidez, decisión esta que fue basada en que el diagnóstico médico que no encontró al paciente inválido. (f.1 del expediente judicial)

II ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

La parte demandante considera que con la emisión del acto impugnado, se han infringido por omisión los artículos 45 y 46 del Decreto Ley 14 de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social.

Según alega la parte actora, esto así debido a que el señor N.A. demostró con las pruebas aportadas al proceso administrativo, que no estaba en condiciones de trabajar como mecánico de automóviles, oficio que ha desempeñado durante su vida laboral; sin embargo, las resoluciones emitidas por la Caja de Seguro Social se basaron en una decisión médica que se encontraba dividida por cuanto un sector de médicos especialistas opinó que este no podía trabajar de forma definitiva.

De igual forma señala la representación legal del señor ALBÁEZ, que se cumplieron con los requisitos del artículo 46 del Decreto Ley 14 de 1954, no obstante la decisión contenida en la resolución impugnada violó por omisión el contenido del numeral 1 de dicho artículo, que dispone que la decisión de la Comisión Médica Calificadora, debe tomar en cuenta "los demás exámenes y pruebas que estime necesarios".

Mediante Oficio No. 64 de 14 de enero de 2008, visible a foja 26 del proceso, fue requerido el respectivo informe explicativo de conducta, no obstante consideramos que el mismo no fue remitido a esta Superioridad toda vez que no consta en el expediente de marras.

  1. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Por su parte el señor Procurador de la Administración, procede a contestar la demanda a través de la Vista No. 301 de 17 de abril de 2004...

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