Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.V.C., actuando en representación de J.O.B.D.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Final Nº 18-2006 de 26 de julio de 2006, emitida por el Pleno de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución de 20 de diciembre de 2006 (f.51), es admitida la acción contencioso administrativa propuesta, ordenándose el respectivo traslado a la Procuraduría de la Administración y a la entidad requerida, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 33 de 1946, esto es, la rendición del informe de conducta respectivo.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Final Nº 18-2006 de 26 de julio de 2006 (fs.1 a 18), emitida por el Pleno de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, se le resolvió en el punto segundo lo siguiente:

    ...

    Segundo: DECLARAR a J.O.B.D., con cédula de identidad personal N° 9-157-871, varón, panameño, mayor de edad, responsable patrimonialmente, en forma solidaria con D.O.G., con cédual N° 4-120-2018, por lesión patrimonial causada en perjuicio del Estado por la suma de novecientos cuarenta y cinco balboas con trece centésimos (B/.945.13) más los intereses que se generen hasta el completo pago de la obligación.

    ...

    Vale la pena destacar, que por medio de la Resolución DRP N° 441-2006 de fecha 25 de septiembre de 2006 (fs.19 a 23), fue confirmada en grado de reconsideración, la resolución impugnada.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    La parte actora pretende que esta Sala declare nula, por ilegal, la Resolución Final Nº 18-2006 de 26 de julio de 2006, emitida por el Pleno de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, y que a consecuencia de esta declaratoria, se ordene el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes del demandante, así como se ordene la devolución de todos los bienes cautelados de propiedad del recurrente.

  3. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    La parte actora sostiene como hechos fundamentales para sustentar sus pretensiones, los siguientes:

    PRIMERO: LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, inicia proceso de Administrativo de Responsabilidad Patrimonial, ordenando cautelar bienes y descontar sesenta balboas (B/.60.00) mensuales del salario a mi representado, sin tomar en consideración que había sido procesado en la esfera penal en dos instancias, a saber; mediante Resolución N° 526 de 17 de mayo de 2005, el Juzgado Segundo de Circuito de Veraguas Ramo Penal, sobresee provisionalmente a nuestro mandante y demás procesados y ordena iniciar proceso penal en contra del señor ARIS ÁBREGO, principal sindicado en este hecho, pues es señalado directamente como el autor material.

    SEGUNDO: Contra esta Resolución se presentó recurso de apelación, promovido por el representante del Ministerio Público, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé, Veraguas), mediante Resolución Fechada 15 de febrero de 2006, confirma en todas sus partes el auto N° 526 de 17 de mayo de 2005, emitido por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Penal.

    TERCERO:LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, aceptó como testigos a dos procesados y negó el testimonio a los otros dos, en el proceso que a ellos se les seguía.

    CUARTO: Mediante Resolución DRP N° 18-2006, del 26 de julio de 2006, La DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, declara a nuestro representado responsable patrimonialmente en forma solidaria con D.O.G., por la lesión patrimonial causada en perjuicio del Estado, por la suma de novecientos cuarenta y cinco balboas con trece centésimos (B/.945.13) más los intereses que se generen hasta el completo pago de la obligación.

    QUINTO: Contra esta resolución se presentó recurso de reconsideración en tiempo oportuno que concede la Ley.

    SEXTO: Mediante Resolución DRP N° 441-2006 de 25 de septiembre de 2006, de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONFIRMA en todas sus partes la Resolución Final de Cargos y Descargos N° 18-2006 de 26 de julio de 2006 y por lo tanto no acceder al recurso de reconsideración interpuesto por el apoderado judicial de nuestro representado.

    SÉPTIMO:LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, no consideró la declaración del testigo señor M.L., quien señala en forma clara quien es el responsable de este hecho.

  4. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    El demandante estima violado directamente y por omisión, el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá; no obstante, esta Superioridad no entrará a realizar su análisis, pues en sentados precedentes, la Sala ha manifestado que es su competencia el control de la legalidad, no así el control de la constitucionalidad, el cual recae única y exclusivamente al Pleno de esta Corporación Judicial.

    Como otras disposiciones consideradas vulneradas en forma directa, por omisión, destacan los artículos 780, 918 y 2464 del Código Judicial. Veamos:

    Artículo 780. Sirven como prueba los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de parte, la declaración de testigos, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro medio racional que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarias a la moral o al orden público.

    Pueden asimismo emplearse calcos, reproducciones y fotografías de objetos, documentos y lugares.

    Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción del mismo. Si el juez lo considera necesario, procederse a su registro en forma fotográfica o electromagnética.

    En caso de que así conviniera a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y la práctica de cualquier otro procedimiento de comprobación científica.

    Manifiesta la parte actora, que esta disposición fue vulnerada al obviarse el principio de igualdad de las partes dentro del proceso, ya que se aceptaron como testigos a dos (2) procesados, derecho que les fue negado a los demás enjuiciados, a pesar de haber sido solicitado.

    Artículo 918. Un testigo no puede formar por sí solo plena prueba; pero sí gran presunción cuando es hábil, según las condiciones del declarante y su exposición.

    Los descargos sobre esta norma, consisten, según el recurrente, en que los Magistrados no consideraron la declaración del testigo M.L.A., quien señala directa y claramente quien fue la persona que sustrajo los materiales del almacén.

    "Artículo 2464. Se sujetarán a los trámites ordinarios los procesos que se sigan contra servidores públicos por abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR