Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Rodríguez-Robles & Espinosa, actuando en representación de PILLAR PANAMÁ, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AG-0481-2007 de 30 de agosto de 2007, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Advierte la Sala que la parte demandante ha presentado una solicitud especial de suspensión provisional de los efectos del acto en mención.

Por medio de la resolución AG-0481-2007 de 30 de agosto de 2007, el Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, sanciona con multa por la suma de ciento treinta mil balboas (B/.130,000.00) a la empresa Pillar Panamá, S.A., por afectación al ambiente e incumplimiento de normas ambientales. Igualmente, el acto advierte a la empresa que como medida accesoria deberá presentar dentro del término de dos (2) meses, para la aprobación de la ANAM determinados documentos.

La solicitud de suspensión la sustenta la parte actora enunciando las dos circunstancias reconocidas por la jurisprudencia, a efecto de que se pueda considerar la suspensión de los efectos puedas ser suspendidos, ellas son: 1) Apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris) y, 2) El peligro en la demora (periculum in Mora).

Al sustentar esos presupuestos, el demandante respecto al primero considera que se ha configurado porque se le sancionó a pesar que, se estaba realizando una reinspección, solicitada por la empresa en el escrito de pruebas, a efecto de comprobar los cargos que se le atribuyen, considerando que con ello se ha vulnerado el principio constitucional del debido proceso y de estricta legalidad, al no valorar las pruebas que se aportaron dentro del proceso, de modo de cumplir con el procedimiento administrativo general que dispone la ley 30 de 2000.

Sobre el segundo presupuesto, es decir, el periculum in mora, el apoderado legal de la empresa demandante lo sustenta en el hecho que del informe de los Estados Financieros Consolidados de Pillar Panamá, S.A., y Subsidiarias, preparado por la firma de auditores independientes ERNST & YOUNG, demuestra dificultades financieras, por pérdidas recurrentes en sus operaciones, lo cual se agrava con el pago de la multa impuesta por el acto demandado.

EXAMEN DE LA SALA

Planteados los argumentos y elementos que sirven de fundamento para la solicitud de suspensión provisional, le corresponde ahora a la Sala decidir sí...

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