Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.C., quien actúa en nombre y representación de Grupo F. Internacional, S.A., ha promovido ante esta Sala Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución N° 111-DOYCM de 10 de marzo de 2005, emitida por el Director de Obras y Construcciones Municipales, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Esta sala mediante resolución de 25 de julio de 2006 ordenó la suspensión provisional de los efectos de la resolución impugnada. Posteriormente el M.S. procedió a admitir la demanda, mediante resolución fechada 9 de agosto de 2006, visible a foja 170 del expediente.

Mediante Vista Nº 102 de 12 de marzo de 2007, la Procuraduría de la Administración promovió recurso de apelación en contra de la decisión admisoria.

I.FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración se fundamenta en lo siguiente:

  1. - El actor solicita al tribunal que se declare nula, por ilegal, la resolución 111-DOYCM de 10 de marzo de 2005, proferida por el Director de Obras y Construcciones Municipales, resolución esta que mantiene el auto 80-STL de 25 de noviembre de 2004 que decretó la suspensión inmediata de la obra, es decir que la demanda fue promovida en contra de un acto administrativo confirmatorio.

  2. - El demandante debió dirigir su demanda en contra del acto originario, es decir, la citada resolución 80-STL de 25 de noviembre de 2004 que dio origen a la situación jurídica que se considera viola los derechos subjetivos supuestamente infringidos, ya que de lo contrario la sala sólo podría declarar la ilegalidad del acto confirmatorio, lo que mantendría el acto principal en firme y surtiendo todos sus efectos legales.

  3. - Por tanto solicita se revoque la resolución de 9 de agosto de 2006 que admite la demanda y en su lugar NO ADMITA la misma.

    II.OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    Por su parte el licenciado J.G.C.A., se opuso al recurso de apelación promovido, argumentando que:

  4. - Que la resolución 80-STL se baso en el informe técnico 412-O.I.T. de 19 de noviembre de 2004 que recomienda la suspensión de la obra hasta que se tramite y obtenga el permiso de construcción. En vías de corregir las deficiencias y anomalías existentes el día 7 de marzo de 2005, mediante nota GFI-0109-05, el Grupo F. Internacional solicitó el levantamiento de la suspensión. Producto...

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