Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.M., actuando en nombre y representación de la señora MARÍA DEL CARMEN SANFELIU ARBOIX, ha interpuesto ante esta Sala Tercera Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin de que se declare nula por ilegal, la Resolución No.20/DNRC/DPE de 8 de enero de 2007 y la Resolución No.19/DNRC/DPE de 8 de enero de 2007, ambasemitidas por la Dirección Nacional del Registro Civil, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LA ACTUACIÓN DEMANDADA

Mediante las resoluciones demandadas, visibles a fojas 1 a la 2 del dossier, se resolvió lo siguiente:

Resolución 19/DNRC/DPE:

"...

RESUELVE

PRIMERO

Negar la inscripción del nacimiento en calidad de panameño nacido en el exterior, del joven A.A.S., hecho vital ocurrido en España, el diecinueve (19) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de la ciudadana panameña M. delC.S.; solicitada por el licenciado E.A.M.D..

...".

Resolución 20/DNRC/DPE

"...

RESUELVE:

PRIMERO

Negar la inscripción del nacimiento en calidad de panameña nacida en el exterior, de la joven R.A.S., hecho vital ocurrido de España, el veintiuno, (21) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), hija de la ciudadana panameña M.D.C.S.; solicitada por el Licenciado E.A.M.D..

...".

Ambas resoluciones son basadas en que a pesar de haberse demostrado el vínculo filial materno de la señora M.D.C.S., para con sus hijos A.A.S. y R.A.S., estos últimos no poseen el derecho a optar por la nacionalidad panameña por nacimiento, toda vez que su madre no ostentaba la nacionalidad panameña al momento de la ocurrencia del hecho vital de su nacimiento, artículo 100 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006.

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    La representación legal de la parte demandante expone en su demanda visible a fojas 24 a la 28 del proceso de marras, que las resoluciones demandadas han violado las siguientes normas legales.

    Código Civil

    "Artículo 3. Las leyes no tendrán efectos retroactivos en perjuicio de derechos adquiridos.".

    Argumenta quien demanda, que el Director Nacional del Registro Civil, no tomó en cuenta esta norma y rebasó el marco de legalidad, obviando el hecho de que la demandante M. delC.S.A., madre de A.A.S. y R.A.S., inscribió su nacimiento como panameña nacida en el exterior, el día 27 de octubre de 1988, y para ese entonces regía la Ley 100 de 30 de diciembre de 1974, por la cual se reorganiza el Registro Civil.

    Código Civil

    "Artículo 18. Las leyes que regulan el matrimonio, el divorcio, los derechos y obligaciones entre padres e hijos, entre guardadores y pupilos, y el usufructo y administración de bienes ajenos se aplicarán desde que comiencen a regir, aunque haya sido adquirido bajo el imperio de leyes anteriores al estado civil de las personas a quienes deban aplicarse las nuevas leyes.

    Pero el estado civil de las personas, adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aunque aquella ley fuere abolida.".

    Señala la demandante que el Director Nacional del Registro Civil no tuvo en cuenta esta norma y rebasó también el marco de legalidad al dictar el acto impugnado, ya que obvió el hecho de que M. delC.S.A., adquirió el estado civil de su nacimiento como panameña nacida en el exterior el día 27 de octubre de 1988 y la ley vigente aplicable a la fecha de su constitución lo es la ley 100 de 30 de diciembre de...

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