Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.F.P., actuando en nombre y representación de ERICA ENTERPRISES, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° OAC-E-3214 de 28 de julio de 2004, confirmada por la Resolución Nº OAC-E-3651 de 24 de septiembre de 2004, ambas proferidas por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Resolución de 24 de abril de 2006, fue admitida la demanda presentada y en la cual también se ordenó correr traslado de la misma por el término de cinco (5) días al Administrador de la actual Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, a la empresa Elektra Noreste, S.A., y a la Procuraduría de la Administración.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado está contenido en la Resolución Nº OAC-E-3214 de 28 de julio de 2004, proferida por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos se resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: ACEPTAR PARCIALMENTE la reclamación presentada por el cliente ERICA ENTERPRISES, S.A., con número de RUC 36055-38-262184, en contra de la empresa de distribución eléctrica ELEKTRA NORESTE, S.A.

SEGUNDO

ORDENAR al cliente ERICA ENTERPRISES, S.A., con cuenta de servicio eléctrico Nº 416140, a pagar a la empresa de distribución eléctrica ELEKTRA NORESTE, S.A., la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 22/100 (B/.9,950.22) en concepto de cargo de Consumo No Registrado reflejado en la facturación correspondiente al mes de noviembre de 2003.

TERCERO

ORDENAR a la empresa de distribución eléctrica ELEKTRA NORESTE, S.A., que otorgue un crédito o devuelva en efectivo, según decida el cliente ERICA ENTERPRISES, S.A., con cuenta de servicio eléctrico Nº 416140, la suma de TREINTA BALBOAS CON 00/100 (B/.30.00), en concepto de cargo por Inspección Obligada reflejado en la facturación correspondiente al mes de noviembre de 2003."

Al presentarse el Recurso de Reconsideración, el mismo fue denegado y mantenido el resto de la Resolución atacada, mediante su acto confirmatorio, la Resolución N° OAC-E-3651 de 24 de septiembre de 2004.

II.-ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante sustenta su pretensión, aduciendo que Elektra Noreste, S.A., realizó una inspección técnica al medidor de su representada encontrando un supuesto fraude de energía, que según los técnicos de la empresa de distribución eléctrica, la caja del medidor y del transformador de corriente estaban sin sellos; por lo que la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos dictó la Resolución Nº OAC-E-3214 de 28 de julio de 2004, mediante la cual se resolvió, entre otras cosas, "ORDENAR al cliente ERICA ENTERPRISES, S.A., con cuenta de servicio eléctrico Nº 416140, a pagar a la empresa de distribución eléctrica ELEKTRA NORESTE, S.A., la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 22/100 (B/.9,950.22) en concepto de cargo de Consumo No Registrado reflejado en la facturación correspondiente al mes de noviembre de 2003; sin embargo, alega que la denuncia formulada en su momento se fundamentó en imputaciones falsas, imprecisas y temerarias a los que la entidad estatal le dio plena validez sin realizar una comprobación de los hechos denunciados.

III.-NORMAS INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El apoderado judicial de la demandante estima violado directamente, por omisión, el artículo 33 de la Resolución N° JD-101 de 27 de agosto de 1997, modificado por la Resolución N° JD-121 de 30 de octubre de 1997 y la Resolución Nº JD-1854 de 2000, que señala:

Artículo 33: Abstenerse de manipular o dañar las redes, instalaciones, celdas, cableado, instrumentos de medición, conductos, tuberías y demás infraestructura y equipos utilizados para la prestación de los servicios públicos, o en cualquier otra forma obstaculizar o poner en peligro, en todo o en parte, el funcionamiento de los sistemas de sistemas se servicios públicos. De ser comprobada una violación a este deber, el prestador del servicio tendrá el derecho de obtener la compensación correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan las leyes, sus reglamentos o las respectivas concesiones o licencias. Sin embargo, el prestador del servicio no podrá ni cobrar como parte de la prestación del servicio ni suspender éste por la falta de pago de la compensación pecuniaria por los daños ocasionados, con excepción de la compensación que corresponda por daños ocurridos como consecuencia directa del fraude comprobado en la utilización del servicio.

El abogado de la demandante invoca como violada la norma transcrita, ya que, según su planteamiento, quedó demostrado en el proceso administrativo que la empresa Elektra Noreste, S.A., basó sus argumentos ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos en imputaciones falsas, imprecisas y temerarias a los que la entidad estatal le dio plena validez sin realizar una comprobación de los hechos denunciados.

Además, señala conculcado el artículo 144 de la Ley Nº 6 de 3 de febrero de 1997, que establece:

"Artículo 144: Sanciones a los clientes. Las infracciones de los clientes serán sancionadas por el Ente Regulador con:

  1. Amonestación.

  2. Multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00), dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio de la obligación de pagar el valor de la electricidad consumida fraudulentamente, y los daños ocasionados. El monto de la multa se fijará tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción, el grado de perturbación y...

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