Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.D.B., quien actúa en representación de ECONOFINANZAS, S.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que la Resolución N° 002226 del 15 de diciembre de 2006, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, sea declarada nula, por ser ilegal.

Con la demanda, la parte actora solicita la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, que cancela de oficio el Certificado de Operaciones N°8RI-1377, expedido a ECONOLEASING, S A, por la causal de que el transportista reiteradamente se haya negado a prestar el servicio . El tenor de dicha solicitud es el siguiente:

"SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO

... debido a los graves perjuicios de tipo económico que se le causará a nuestra representada con la cancelación del certificado de operación 8RI-1377 por parte de la autoridad demandada, fuera del perjuicio general que se les causará a los usuarios del sistema ante la reducción de números de unidades de taxi en la ciudad capital::

A-Consta claramente que a la fecha existe una obligación dineraria pendiente de pago a favor de nuestra representada conforme lo dispone las Escrituras Públicas 2637 y 13214 de 22 de marzo de 1999 y 21 de diciembre de 2000 respectivamente y los libros de contabilidad de Econo-Finanzas S.A. (ver copia autenticada de la Escritura Pública y la certificación contable sobre saldos deudores)

B.Consta en este líbelo prueba que la vía de pago de dicha obligación dineraria lo es el certificado de operación 8RI-1377 por lo que de cancelarse el mismo, y de la forma ilegal como se hizo, se estarían privando a nuestra representada del único medio idóneo para hacer efectiva el cobro de su acreencia.

C.Consta en este líbelo que la cancelación del certificado de operación por parte de la Autoridad Demandada se hizo violentando el debido proceso, el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos y sin que se hubiese acreditado la supuesta causal alegada para cancelar el referido certificado de operación.

D.Se estaría generando de la misma manera un perjuicio a nuestro cliente (arrendatario en el leasing) a quien no podremos devolverle su certificado de operación al cancelarse su obligación tal como lo establece el contrato de arrendamiento ya señalado en párrafos anteriores.

E.Que aunado al perjuicio particular que se le ha causado a nuestra representada y al arrendatario del contrato de leasing con este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR