Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor V.J.M., actuando en su calidad de R.L. de la sociedad denominada SUNBEAM PRODUCTS, INC., ha presentado ante la secretaría de esta Sala, por intermedio de su apoderada judicial, la firma forense MORGAN & MORGAN, la cual es representada en este acto y proceso propiamente, por el Licenciado JOSÉ D.C.D.; formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, en contra de la RESOLUCIÓN Nº012-2004 de 25 de agosto de 2004 (visible de fojas 1 a 3 del Exp. P..), la cual consta dictada por el COMITÉ EJECUTIVO DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN, acto administrativo que se pide con tal acción, sea declarado Nulo por Ilegal.

En atención a lo anterior, cabe señalar que la demanda en cuestión consta presentada oportunamente (el 10 de marzo de 2006), tal como lo prevén los artículos 42 y 42-B de la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, y ello ha sido corroborado claramente en las fojas 91 a 93 del Exp. A.. Nº2, donde se observa debidamente completado el sello de lugar con la notificación realizada el día doce (12) de enero de 2006, al Licenciado E.J.N.E., quien compareció ante las oficinas del Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón, en representación de la firma forense BENEDETTI & BENEDETTI, apoderada judicial para entonces de la sociedad hoy demandante.

Por otro lado y, sin perjuicio de lo antes expuesto, observamos que se ha concluido con todos los trámites legales y procedimentales, concernientes a este proceso, por ende, lo que prosigue es resolver el fondo de la presente controversia, dictando la sentencia de lugar, claro está, no sin antes dejar constancia mediante un ligero pero necesario recuento de actuaciones realizadas por todos los que en su momento participaron en la contienda a nivel gubernativo y ahora, a nivel judicial; que fue lo que motivó la emisión del acto administrativo que hoy es el objeto de esta demanda.

Claro está, que antes de proseguir, no podríamos dejar de enunciar que una vez admitida la precitada demanda, la misma se le se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración, tal como lo prevé el artículo 37 en concordancia con el 45 y 46 de la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946, ley ésta con la cual se modificó la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943; y el artículo 5 numeral 4 de la Ley Nº38 de 31 de julio de 2000. Asimismo, y bajo el amparo de lo previsto en el artículo 33 de la aludida Ley Nº33, se le solicitó a la entidad demandada rindiera el informe explicativo de conducta de lugar (ver de fojas 12 a 24 y 31 a 35 del Exp. P..).

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

Como se ha enunciado en párrafos precedentes, el acto administrativo impugnado en esta ocasión, lo es el contenido en la RESOLUCIÓN Nº012-2004 de 25 de agosto de 2004, la cual consta dictada por el COMITÉ EJECUTIVO DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN, a través de la cual se ha resuelto:

... PRIMERO: Reconocer que la sociedad SUNBEAM PRODUCTS, INC., le causó daños y perjuicios a la sociedad VIDA PANAMÁ, S.A. y VIDA PANAMÁ (ZONA LIBRE), S.A., al presentar una denuncia falsa de infracción de los derechos de propiedad industrial.

SEGUNDO

ACCEDER a lo solicitado por VIDA PANAMÁ (ZONA LIBRE), S.A. VIDA PANAMÁ, S.A. y ORDENA que le sean entregado a ésta la fianzas No. FJMPC 055803 del 1 de marzo de 2002 y la No. FJMPC 055793 de fecha 28 de febrero de 2002 emitida por la compañía CENTRAL DE FIANZAS, S.A.

TERCERO

ADVERTIR que con la presente resolución se agota la vía gubernativa.

DERECHO: LEY Nº35 DE 1996, Ley 23 de 1997, Decreto Ejecutivo Nº79 de agosto de 1997, Decreto Ley Nº18 de 17 de junio de 1948.

.../.

Como se puede observar de la cita transcrita, con la resolución en comento se agotó la vía gubernativa, lo que dio lugar -indistintamente del resto de lo resuelto- a que se pudiera ocurrir ante la vía contencioso administrativa.

  1. PRETENSIÓN Y ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

Pretensión:

La parte demandante pretende que esta Sala con audiencia de la Procuraduría de la Administración y, previo cumplimiento de los trámites de Ley, declare que es Nulo por Ilegal el acto administrativo que al día de hoy ha demandado, a saber, la RESOLUCIÓN Nº012-2004 de 25 de agosto de 2004, emitida por el COMITÉ EJECUTIVO DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN y, aunado a ello, se ordene el reestablecimiento de sus derechos conculcados.

Argumentos:

Sostiene la parte demandante como parte del contenido de los seis (6) hechos que conforman su libelo de demanda, aunado a las exposiciones que ha hecho en pos de sustentar las infracciones a las normas invocadas, que todo emergió desde el día 1 de marzo de 2002, cuando solicitó al "... Departamento de Propiedad Intelectual de la Zona Libre de Colón, la práctica de una inspección dentro del local comercial denominado bajo los nombres VIDA PANAMÁ, S.A. y VIDA PANAMÁ ZONA LIBRE, S.A. ...".

Que la aludida inspección la requirió debido a que había tenido conocimiento extraoficial de que en los precitados locales "... se encontraban almacenados productos que llevaban indebidamente aplicada la marca OSTER, de su propiedad.".

Que en razón de lo anterior y por mandato de la Ley, prosiguió con la debida consignación de las cauciones respectivas ante el Departamento antes citado, quien dispuso seguidamente, mediante P.N.-2002 y Nº027-2002, ambas de 1 de marzo de 2002, ordenar la práctica de la diligencia en comento, mismas que se verificaron ese mismo día, desde las 2:00 P.M. hasta las 3:44 p.m.

Por otro lado, y al no evidenciarse al tiempo de ejecutada la diligencia de inspección en cuestión la existencia de artículos o productos con las características denunciadas, las empresas VIDA PANAMÁ, S.A. y VIDA PANAMÁ ZONA LIBRE, S.A., por conducto de su entonces apoderada judicial, la firma forense CASTRO & CASTRO, S.C., representada en tal acto, por la Licenciada L.D.R.R.M.; solicitaron mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2002, al Departamento de Propiedad Intelectual de la Zona Libre de Colón, la entrega de la Fianza NºFJMPC055793 de 28 de febrero de 2002.

Que ante la petición referida en el párrafo anterior, el Gerente General de la Zona Libre de C. en uso de sus facultades legales, dictó la RESOLUCIÓN Nº271-2002 de 23 de julio de 2002, con la cual resolvió:

... PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de las fianzas a favor de las empresas denunciadas VIDA PANAMÁ, S.A. y VIDA PANAMÁ ZONA LIBRE.

SEGUNDO

ORDENAR al Departamento de Propiedad Intelectual a entregar la fianza al denunciante conforme al artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº79-97 de 1997.

TERCERO

ORDENAR el cierre del expediente levantada por denuncia contra empresas VIDA PANAMÁ, S.A. y VIDA PANAMÁ ZONA LIBRE.

RECURSOS: Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración, el de apelación o ambos, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles luego de su notificación personal o de la fijación del Edicto.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Decreto Ley Nº18 de 17 de junio de 1948, sus modificaciones y reglamentaciones, Decreto Ejecutivo 79 de 1 de agosto de 1997, Artículo 784 del Código Judicial y sus concomitantes.

.../.

Que la resolución antes citada, luego de ser recurrida vía Recurso de Reconsideración, motivó por parte del Gerente General de la Zona Libre de Colón, la emisión de la Resolución Nº113-2003 de 4 de julio de 2003, misma que en su parte resolutiva expuso:

... PRIMERO: MANTENER en todas sus partes la Resolución 271-2002 de 23 de julio de 2002, por medio de la cual se resuelve, entre otras cosas, no acceder a la solicitud de entrega de las fianzas a favor de las empresas denunciadas VIDA PANAMÁ, S.A. y VIDA PANAMÁ ZONA LIBRE y el cierre del expediente levantado por denuncia contra las empresas VIDA PANAMÁ, S.A. y VIDA PANAMÁ ZONA LIBRE.

SEGUNDO

ADVERTIR que contra esta resolución cabe el Recurso de Apelación, que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles luego de su notificación personal o de la fijación del Edicto.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ley 35 de 1996, Ley 23 de 1997, Decreto Ejecutivo 79 de agosto de 1997, Decreto Ley 18 de 17 de junio de 1948, sus modificaciones y reglamentaciones.

.../.

Que en atención a la emisión de la citada Resolución Nº113-2003 de 4 de julio de 2003, la apoderada judicial de las sociedades VIDA PANAMÁ, S.A. y VIDA PANAMÁ ZONA LIBRE, S.A., anunció y sustentó formal Recurso de Apelación, obteniendo como resultado la resolución (Nº012-2004 de 25 de agosto de 2004) que hoy se demanda vía Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción.

En fin, es precisamente la decisión proferida por el COMITÉ EJECUTIVO DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN, vía resolución (Nº012-2004 de 25 de agosto de 2004), la que hoy se censura o demanda por parte de la sociedad SUNBEAM PRODUCTS, INC., puesto que, según esta última, el aludido Comité ha usurpado con tal actuación, funciones públicas de diferentes entidades, y con ello se ha extralimitado en sus funciones, lo que -a su juicio- se traduce como una violación al debido proceso. Es más, sostiene que dicho acto es violatorio de normas legales, en razón de que tal Comité no es un organismo con capacidad jurisdiccional, lo que en dado caso le pudiera permitir emitir decisiones que implicaren juicios de responsabilidad y que le pudieran dar lugar a calificar conductas, con alcance ultra-administrativo, ya que sus facultades son de naturaleza meramente administrativas, lo que no le podría permitir proferir decisiones que son propias de la rama judicial.

  1. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

    Sostiene la parte actora, que las violaciones a las que hace alusión en su libelo de demanda se configuran esencialmente en lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº22 de 23 de junio de 1977, a través del cual se modificó el artículo 20º del Decreto Ley Nº18 de 17 de junio de 1948; los artículos 36 y 52 numeral 4 de la Ley Nº38 de 31 de julio de 2000; el artículo 752 del Código Administrativo y; los artículos 3 y 22...

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