Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.P.B. en representación de A.C.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 213-868 del 15 de febrero de 2003, emitida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, por la cual se ordena expedir Liquidación Adicional a nombre de la contribuyente A.C.M..

El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo instaurado a fin de determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por ley.

De la lectura del expediente se infiere, que el acto cuya ilegalidad se impugna ordena expedir Liquidación Adicional a nombre de la contribuyente A.C.M., con cédula de identidad personal No. 8-257-198 por deficiencia en su (s) declaración (es) del Impuesto sobre la renta para los años 1999, 2000 y 2001.

Frente a lo señalado, se observa, claramente, que el acto cuya ilegalidad se solicita afecta los intereses particulares de la demandante A.C.M..

No obstante, apreciamos que el recurrente ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad , y debemos destacar que en este caso no nos encontramos frente a un acto administrativo general, impersonal y objetivo, sino que el acto administrativo impugnado es un acto individualizado, personal y que lesiona directamente los derechos particulares del afectado con esta acción.

En cuanto a las diferencias entre los procesos de nulidad y los de plena jurisdicción, esta Corporación de Justicia ha expresado lo siguiente:

Auto de 23 de julio de 2007

.....

El presente conflicto tiene como finalidad que esta Corporación de Justicia valore y dictamine si los individuos electos cumplen con los requisitos que estatuye la ley o si por el contrario se transgredieron las disposiciones que nuestro ordenamiento positivo establece en estos casos, lo que implica que la acción que puede ejercerse es la de nulidad.

Sin embargo, el interés que muestre el demandante en las acciones contencioso-administrativas, constituye un elemento importante de diferenciación del tipo de acción que se debe ejercer, toda vez que la acción de nulidad, es de naturalez enteramente objetiva y se interpone contra actos generales de carácter abstracto por un ciudadano que muestra interés de que los entes públicos actúen conforme al orden legal; en cambio, la acción de plena jurisdicción, que es de naturaleza subjetiva, es interpuesta cuando hay un derecho subjetivo lesionado o al menos un interés directo del...

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