Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.H.S., quien actúa en representación de B.G.E. ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Nota 1087-DCC-CMM de 30 de agosto de 2004, proferida por el Contralor General de la República, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El Licenciado A.W.G., ex Contralor General de la República mediante Nota 1087-DCC-CMM de 30 de agosto de 2004, le comunica a la Licenciada B.G.E., ex Administradora General de la Autoridad Marítima de Panamá, que el pago de B/.30,000.00 en concepto de viáticos contingente que le ha efectuado la oficina representantiva de Panamá ante la Organización Marítima Internacional a su cuenta bancaria en Londres, es irregular, por lo que debe proceder a reintegrar dicha suma en forma inmediata a la cuenta bancaria de la precitada oficina en Londres.

    La decisión contenida en la nota impugnada, obedece al concepto jurídico que la Dirección de Asesoría Legal de la Contraloría General de la República emitió sobre el Informe mensual de la misión permanente de Panamá ante la Organización Marítima Internacional, con sede en Londres, correspondiente al mes de julio de 2004, en el cual una auditoria determinó la irregularidad en el pago de los viáticos. Así, la Dirección de Asesoría Legal de la Contraloría General de la República, al pronunciarse sobre la legalidad del pago señaló:

    "El Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público define el término viáticos contingentes para el servicio exterior como la asignación al personal rentado que labora en el Servicio Exterior para compensar variaciones en el costo de vida por inflación, cambios de moneda y otros. Como se observa de la definición antes citada, en concordancia con el Artículo 13 de la Ley N° 28 de 1999, para percibir esta asignación es indispensable que el funcionario se encuentre ejerciendo sus funciones en el servicio exterior, es decir, en el extranjero.

    Con base en la norma antes citada, es viable jurídicamente el pago de la suma de B/.2,500 mensuales al Jefe de la Misión Permanente ante la O.M.I., en concepto de viático contingente para el servicio exterior, siempre y cuando dicho funcionario se encuentre en la sede de la Misión, realizando las funciones para las cuales fue designado.

    Sin embargo, como señalamos con antelación, aunque la señora GARCÍA ESCALONA es la Jefa de la Misión en comento, no se encuentra ejerciendo dichas funciones, ya que desde la fecha de su designación hasta el presente, se encuentra en Panamá desempeñándose como Administradora de la Autoridad Marítima de Panamá.

    Cabe agregar que aunque el señor R.E.Q. desempeña las funciones de Jefe de Misión desde el 22 de julio de 2003, no puede cobrar las sumas correspondientes en concepto de viático contingente ya que el Resuelto N° 106-06-DGMM-02 de 3 de abril de 2003 establece que los mismos se cancelan al Jefe de la Misión, que en este caso es la señora G.E..

    Al concluir el análisis de los documentos aportados, concluimos que es ilegal el pago de B/.30,000.00 a la señora B.G.E., en concepto de viáticos contingentes para el servicio exterior, a partir del mes de julio de 2003, ya que la funcionaria no ha ejercido las funciones de Representante Permanente ante la O.M.I., en la Ciudad de Londres, Inglaterra. Por consiguiente, la suma transferida deberá ser devuelta a la cuenta bancaria de la Misión Permanente ante dicho organismo internacional".

    Consta en autos que el 7 de septiembre de 2004, la Licenciada G.E., interpuso recurso de reconsideración en contra de la Nota N° 1087-DCC-CMM de 30 de agosto de 2004, el cual fue resuelto por el Contralor General de la República, mediante Decreto N° 190-LEG de 27 de octubre de 2004 que decidió mantener el contenido de la nota que ordenaba a la recurrente el reintegro de la suma pagada en concepto de viático contingente para el servicio exterior (ver fojas 20-23 del expediente contentivo del presente proceso).

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD

    La parte actora señala en su libelo de demanda que el acto acusado debe ser declarado ilegal, toda vez que infringe los artículos 13 y 56 de la Ley 28 de 7 de julio de 1999 y los artículos 44 y 47 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

    El recurrente transcribe las normas invocadas, seguidas de una breve exposición sobre la forma como se ha producido la infracción legal, y que el Tribunal sintetiza de la siguiente forma:

    1. - El artículo 13 de la Ley 28 de 1999 establece quienes constituyen el "servicio exterior" y "...en ninguna de sus partes señala que el J. de la Misión tiene que estar radicado en la sede donde se encuentra la Oficina Representativa de la Misión ante la O.M.I. o sea en Londres, Inglaterra..." (ver foja 36 del expediente contentivo del presente proceso).

    2. - El Jefe del Órgano Ejecutivo designó a la Licenciada GARCÍA ESCALONA como Jefa de la Misión de la República de Panamá ante la O.M.I..

    3. - Al J. de la Misión ante...

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