Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado D.M.C., quien actúa en representación de G.W. RAMOS ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución final de cargos Nº 292-2004 de 15 de diciembre de 2004, proferida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

I.-El acto administrativo impugnado.

La Resolución Final de Cargos Nº 292-2004 (visibles de fojas 1 a 27 del expediente contentivo del presente proceso), declara al ciudadano G.W.R., con cédula de identidad personal N° 8-164-274, responsable por lesión patrimonial causada al Estado hasta por la suma de B/.82,387.67, por razón del faltante de documentos y sustracción de timbres fiscales, irregularidades estas que se suscitaron en la oficina de expedición de zarpe e inspección de embarcaciones de recursos marinos y costeros de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).

La resolución de reparos que inició este proceso se fundamentó en el informe de antecedentes N° 119-203-03-DAG-DADI de 10 de abril de 2003, relacionado con las operaciones financieras que guardan relación con la expedición de zarpes de pesca en la Oficina de Expedición de Zarpe e Inspección de Embarcaciones de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá.

La investigación efectuada por los auditores se inició por razón de la Resolución N° 194-02-DGA de 3 de abril de 2002 suscrita por el Contralor General de la República y cubrió el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y 31 de diciembre de 2001 (ver foja 53 del expediente contentivo del presente proceso).

El examen de auditoria contenido en el referido informe de antecedentes consistió en la revisión de los procedimientos y controles para el manejo de la documentación, cuya custodia era responsabilidad de la Oficina de Expedición de Zarpes e Inspección de Embarcaciones de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).

Consta en autos que mediante declaración rendida el 18 de junio de 2002, el señor G.W.R., "...reconoció su firma en los zarpes de pesca que se le mostraron y explicó que emitió zarpes de pesca sustentados con solicitudes sin firma por la cantidad de zarpes a revisar y la hora en la que los traían, por lo que a veces se le pasaba verificar la firma de la solicitud..." (ver foja 12 del expediente contentivo del presente proceso).

Según explica el acto administrativo demandado, se responsabilizó del faltante de documentos y de la sustracción de los timbres fiscales a todos los funcionarios de la Autoridad Marítima de Panamá que manejaron cada una de las solicitudes.

En el caso del señor G.W.R. se ordenó el reintegro al patrimonio del Estado de la suma de B/.43,868.40, más el interés legal que asciende a B/.38,519.27 y los que se continúen generando hasta el completo pago de la obligación, para un total de B/.82,387.67.

II.-Cargos de ilegalidad:

La parte actora ha señalado por su parte, que el acto acusado debe ser declarado ilegal, toda vez que infringe los artículos 1, 2 y 5 de la Ley 5 de 17 de enero de 1967.

El recurrente transcribe las normas invocadas, seguidas de una breve exposición sobre la forma como se ha producido la infracción legal, y que el Tribunal sintetiza de la siguiente manera:

  1. - Corresponde a los propietarios de las naves llenar las solicitudes de zarpe, comprar los timbres, incorporarlos a su solicitud y presentarlos ante la autoridad competente.

  2. - Cualquier omisión del funcionario en la verificación del cumplimiento de los requisitos de solicitudes de zarpe, implica una sanción de multa, más no una sanción de reintegro como la que se aplica en la decisión administrativa impugnada.

  3. - Los hechos que originaron las investigaciones eran atribuibles a quienes presentaron los documentos, no a los funcionarios.

  4. - En el caso de la sustracción de timbres fiscales de documentos previamente tramitados, el informe de auditoria señaló que dicha situación no causa un perjuicio económico, por lo que no se entiende la necesidad de reintegrar la suma a la que asciende este renglón.

  5. - En cuanto a la irregularidad de carencia de solicitud de zarpe debió requerirse a las empresas involucradas, comprobante de haber presentado...

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