Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Lcda. Y.P.A., en representación de CONSTRUCTORA CON FUTURO, S.A., para que se declare nula, por ilegal la Resolución No.201-309 del 30 de enero de 2007, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución arriba mencionada niega el registro de la sociedad CONSTRUCTORA CON FUTURO, S.A., Personería Jurídica con R.U.C. 180046-1-391952, como exenta del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), tal cual lo dispone el parágrafo transitorio del Artículo 1057-V del Código Fiscal, adicionado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005.

Cabe mencionar que a foja 53 del expediente se encuentra el nombramiento del licenciado D.E.P., como abogado sustituto de la parte actora.

La demanda presentada fue objeto de pronunciamiento por parte del Magistrado Sustanciador, quien no la admitió mediante Resolución de fecha 6 de agosto de 2007, visible a foja 67, con sustento en que no se cumplió con el requisito dispuesto en el artículo 43-A, es decir que la parte actora, sólo se limitó a solicitar la nulidad del acto demandado, omitiendo la solicitud del restablecimiento del derecho subjetivo que se estima lesionado, por ser una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

FUNDAMENTO DE LA APELACION

La parte actora sustentó su recurso en los siguientes términos:

Resulta a todas luces inadmisible que el M.P.B. haya estimado que la Demanda de Plena Jurisdicción interpuesta por mi representada, contiene dentro de su estructura un error de forma, el cual gravita sobre el Artículo 43ª de la Ley 135 de 1943, si es claro que en el petitum de la Demanda de Plena Jurisdicción incoada por mi representada se solicita que esta Honorable Sala se pronuncie después de anular la Resolución No.201-309 de 30 de enero de 2007, esbozando una declaración distinta a la realizada por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, dando por entendido que se restablezca el derecho subjetivo que a la sociedad CONSTRUCTORA CON FUTURO, S.A. se le ha violado de forma directa.

Continua la parte demandante manifestando:

"El Magistrado Ponente al momento de examinar el Libelo de Demanda no tomo en consideración la solicitud que se realizó al final del párrafo...

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