Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.R.Q.P., quien actúa en representación de R.R. DE HERRERA ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución final de cargos Nº 23-2004 de 13 de septiembre de 2004, proferida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

I.-El acto administrativo impugnado.

La Resolución Final de Cargos Nº 23-2004 (visibles de fojas 2 a 25 del expediente), declara a la ciudadana R.R. de H., con cédula de identidad personal N° 8-152-148, responsable por lesión patrimonial causada al Estado hasta por la suma de un millón veintisiete mil novecientos treinta y cinco balboas con diez centésimos (B/.1,027,935.10), por razón de las irregularidades en el manejo de los materiales correspondientes al Programa de Apoyo Rápido para Viviendas de Interés Social (PARVIS).

La resolución de reparos que inició este proceso se fundamentó en el informe de antecedentes N° 012-2001/DAG/DADI, tendiente a determinar la utilización de los recursos del PARVIS en la Provincia de Panamá, que cubre el período de octubre de 1997 al 30 de junio de 1999.

El examen de auditoria contenido en el referido informe de antecedentes consistió en la revisión de los procedimientos y controles de adquisición, recepción y despacho de los materiales correspondientes al PARVIS, así como el levantamiento del inventario físico.

El objetivo de la investigación era determinar que los proveedores del PARVIS hubiesen cumplido con la entrega de los materiales incluidos en cada una de las órdenes de compra mediante las cuales adquirieron el compromiso; adicionalmente, era el de revisar los documentos que evidencian la recepción de los materiales en el almacén.

El informe destacó que al comparar los materiales adquiridos por el programa con los despachos efectuados y establecido el inventario físico, existe una diferencia de materiales, la cual se originó por diversos factores tales como:

  1. - Materiales que según el Ministerio de Vivienda fueron recibidos, pero no llegaron al almacén.

  2. - Materiales despachados sin comprobante de despacho.

  3. - Materiales deteriorados por mala calidad.

    Según explica el acto censurado, la señora R.R. de H. era la jefa encargada del almacén central y en el ejercicio de sus funciones firmaba de recibido, conforme las actas de entrega de los materiales adquiridos para el programa. Sin embargo, según fue probado por beneficiarios del PARVIS, ciertos materiales no llegaron a su destino.

    El Tribunal advirtió que "...las personas vinculadas a tales irregularidades no probaron a juicio del pleno de esta Dirección su desvinculación con los hechos atribuidos. Los descargos penales aportados por algunos de ellos ante esa jurisdicción no constituyen pruebas contundentes que los exima de responsabilidad patrimonial por las irregularidades que se les imputa...." (ver foja 24 del expediente contentivo del presente proceso).

    La declaración de responsabilidad declarada en contra de las personas involucradas, fue calculada de acuerdo a la proporción que les corresponda a cada uno, de acuerdo al período laborado, ya que la mayoría de los funcionarios implicados no laboraron durante la totalidad del período que ocurrió la irregularidad, es decir, de octubre de 1997 a junio de 1999 (21 meses). Así, en el caso de la señor R. de H., la declaración de responsabilidad patrimonial fue hasta por la suma de B/.1,027.935.10.

    1. Cargos de ilegalidad:

    La parte actora ha señalado por su parte, que el acto acusado debe ser declarado ilegal, toda vez que infringe los artículos 17, 18 y 21 de la Ley N° 32 de 8 de noviembre de 1984; el artículo 3 del Decreto N° 36 de 10 de febrero de 1990 y el artículo 3 del Decreto Ley N° 65 de 23 de marzo de 1990.

    El recurrente transcribe las normas invocadas, seguidas de una breve exposición sobre la forma como se ha producido la infracción legal, y que el Tribunal sintetiza de la siguiente manera:

  4. - La demandante, en su condición de Jefe encargada del almacén del Ministerio de Vivienda, actuó de manera responsable y cumplió con todas sus responsabilidades y obligaciones.

  5. - La señora R. de H. no recibió provecho o beneficio alguno de los materiales que fueron sustraídos del programa PARVIS, tal como se determinó en el proceso penal que se tramitó en el juzgado séptimo de circuito penal, en el que se le absolvió de los cargos que se le imputaban.

  6. - El proceso penal y el seguido por el Tribunal de Cuentas se basaron en las mismas pruebas e informes de auditoria, no siendo posible que se sanciones patrimonialmente a una persona que no tuvo participación alguna en los hechos que provocaron la perdida de materiales del Ministerio de Vivienda.

  7. - La señora R. de H. ha sido sancionada por hechos indeterminados, es decir, a...

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