Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2009

Número de expediente163-05
Fecha30 Enero 2009

VISTOS:

La firma C., R. & Asociados quienes actúan en representación de GEOCART-GRAFOS INFORMACIÓN GEOGRAFICA Y DISEÑOS, S.A. (en adelante GEOCART-GRAFOS I-G-D-,S.A.), para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo mantenida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), al no darle el trámite que exige la ley a la solicitud de Equilibrio Económico relacionada a la ejecución del Contrato No. ALP-033-ADM.

Se solicita además, que a consecuencia de la anterior declaración, se ordene al Ministro de Desarrollo Agropecuario, como Organismo Ejecutor del Contrato No. ALP-033-ADM, correspondientes al vuelo aerofotográfico con GPS aerotransportado cubriendo aproximadamente 4.000.000 millones de hectáreas en las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, H., Los Santos, Coclé, Sector Norte de Veraguas, C., Sector oeste de la provincia de Panamá, acepte el derecho que acompaña a GEOCART-GRAFOS I-G-D-,S.A. de solicitar una revisión del precio contratado y reconocerle un equilibrio económico por la suma total de B/.1,214,736.63, como indemnización por los mayores costos de explotación en la ejecución de los trabajos, debido al incumplimiento por parte de la empresa, HORIZON SOUTH AMERICA S.A.C.

NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La parte actora señala que la negativa tácita por silencio administrativo impugnada viola el artículo 76 de la Ley 56 de 1995, sobre Contratación Pública.

Este primer cargo de ilegalidad respecto al artículo 76, se aduce en el concepto de violación directa por omisión, al considerarse que estando prevista en la Ley la forma de revisar el precio unitario de un renglón o el valor total de un contrato, siendo esta una causal para modificar el mismo y frente a una solicitud debidamente justificada por GEOCART-GRAFOS I-G-D-,S.A. de un equilibrio económico, el titular de la cartera del MIDA se ha rehusado a efectuar dicho procedimiento.

Es en este sentido, que opina el recurrente que se ha transgredido el contenido de la referida norma, al igual que el mencionado principio de Economía y con ello el derecho de la sociedad demandante.

En la demanda se explica que la solicitud de Equilibrio Económico relacionada a la ejecución del Contrato No. ALP-033-ADM, fue acompañada con el caudal probatorio suficiente para demostrar el derecho pretendido y que la cantidad solicitada para alcanzar el equilibrio económico es de B/.1,214,736.63, la cual alega el actor, representa un porcentaje superior al que establece la Ley 56 de 1995, para solicitar reconsideración de los precios establecidos en una contratación pública.

La parte actora también considera que el acto administrativo censurado viola el artículo 1109 del Código Civil, en el concepto de violación directa.

Dicho argumento se basa en que GEOCART-GRAFOS I-G-D-, S.A. actuó de buena fe ante el incumplimiento de HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., en cuanto a la entrega y calidad del material a que se refiere el Contrato No. ALP-034-ADM y asumió el compromiso de suplir dichas deficiencias, en aras de cumplir tanto en plazo como en calidad con el Contrato No. ALP-033-ADM.

Ante ello, el petente manifiesta que la Administración ha guardado silencio, lo que lesiona los derechos de la referida sociedad, violando así el principio de buena fe que rige en la Administración Pública.

La siguiente norma que se aduce conculcada por el acto acusado de ilegal, es el artículo 752 del Código Administrativo, el cual se dice que consagra la garantía de estabilidad y seguridad jurídica, que a nivel constitucional se encuentra reconocida en el artículo 17 de la Constitución Política, dentro del Título de los Derechos y Garantías Individuales y Sociales.

A juicio del recurrente, esta disposición establece un claro principio de limitación jurídica de la voluntad del Estado que se manifiesta a través del ejercicio del poder público, frente al conjunto de derechos de los particulares, lo que crea un equilibrio entre las autoridades políticas y los gobernantes.

En este contexto, se argumenta que el artículo 752 del Código Administrativo resulta violado por el acto impugnado, en el concepto de violación directa, por omisión, ya que se presentó una solicitud de Equilibrio Económico relacionada a la ejecución del Contrato No. ALP-033-ADM, acompañada del caudal probatorio suficiente que supuestamente demuestra el derecho impetrado.

De acuerdo al accionante, ha aportado el caudal probatorio y actuado de buena fe, confiando en la Administración, pero que ésta siendo consiente del aumento de los costos, asumió una posición omisiva en sus obligaciones, que perjudica claramente a la sociedad demandante y que dicha actuación desconoce el principio de certeza y seguridad jurídica.

INFORME DE LA ENTIDAD DEMANDADA

Mediante nota DM-2838-2005 de 11 de octubre de 2005, el Ministro de Desarrollo Agropecuario rindió informe de actuación, en relación a la demanda promovida en representación de GEOCART-GRAFOS I-G-D-,S.A., la cual es consultable de la foja 121 a la 122 del expediente.

El señor Ministro señaló en lo medular de su informe:

"Según consulta realizada al Ministerio de Economía y Finanzas, se nos recomendó que solicitáramos de manera formal a la Contraloría General de la República, mediante el amparo del Convenio existente ente la entidad (MIDA) y el IICA, una auditoria, sobre la contratación de la Consultoría de Catastro de Veraguas, H. y Los Santos.

Que mediante nota No. DM-1707-2002 de 17 de julio de 2002 y nota No. DM-3339A-2002 de 20 de diciembre de 2002, y reiterándoles el contenido nuevamente de las notas anteriores, solicitamos de manera formal a la Contraloría General de la República, una auditoría especial a la empresa en referencia, para deslindar responsabilidades sobre los señalamientos...

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