Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Marzo de 2009
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense G., A. &L., actuando en nombre y representación de MOBILPHONE DE PANAMA, S.A., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 588-05 de 20 de octubre de 2005, emitida por la Junta Calificadora del Consejo Municipal de Panamá, mediante la cual se niega la solicitud de crédito en concepto de impuestos municipales, presentada por MOBILPHONE DE PANAMA, S.A., hasta la suma de veinticuatro mil seiscientos balboas (B/.24,600.00).
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ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
Mediante la Resolución No.588-05 de veinte (20) de octubre de dos mi cinco (2005), la Junta Calificadora del Consejo Municipal de Panamá, resolvió lo siguiente:
"...
RESUELVE:
DENEGAR la solicitud interpuesta por el Licenciado E.I.R., abogado en ejercicio, como miembro de la Firma Forense GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, Apoderados Especiales de la Sociedad MOBILPHONE DE PANAMA, S.A., propietaria del negocio MOBILPHONE DE PANAMA, S.A., Contribuyente Municipal No.02-1970-684, de revisión de los impuestos que han pagado, producto de la (Renta 1125-05-00), Establecimientos de VENTAS AL POR MENOR DE MERCANCÍAS NACIONALES Y EXTRANJERA, gravados actualmente a razón de B/.600.00 mensuales y en consecuencia, DENEGAR la devolución de un supuesto crédito por impuestos pagados en exceso.
COMUNICAR lo resuelto a la Dirección de Administración Tributaria, de la Tesorería Municipal.
CONMINAR al contribuyente al pago efectivo de lo adeudado con los correspondientes recargos e intereses en caso de morosidad, en un término de treinta (30) días calendarios contados a partir de la desfijación del edicto de notificación de la Resolución. Una vez transcurrido el mismo, su caso será remitido a Jurisdicción Coactiva para el trámite correspondiente. Esto no se aplicará en el caso que se compruebe que el contribuyente haya efectuado pagos o abonos a su cuenta.
Con esta resolución queda agotada la Vía Gubernativa.
...".
La resolución en comento fue basada por la autoridad acusada, en que, "como quiera que su solicitud consiste en la revisión de impuestos, se deben confrontar con la Declaración Jurada de Rentas del año 2004, sin embargo al no presentarla, no puede ser analizada.".
Además, indica la resolución demandada que:
"..., vale la pena señalar que la actividad objeto del recurso, se encuentra, actualmente cerrada en nuestros registros catastrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°114/05/V.F. de 31 de enero de 2005, por la cual se decretó el cierre a partir del mes de enero de 2005.
En cuanto a supuesto cobro excesivo, podemos señalar que si el contribuyente se consideró en algún momento afectado con la tarifa impuesta, debía interponer las acciones (solicitud de ajuste de impuestos) oportunamente, antes de solicitar el cierre de la actividad objeto del recurso...".
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FUNDAMENTO DE LA DEMANDA
Argumenta el apoderado legal de la parte demandante, que la Resolución No.588-05 de 20 de octubre de 2005, atacada en demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, ha violentado las siguientes normas legales:
Artículo 2, numeral 5 del Acuerdo No.136, de 29 de agosto de 1993.
"Artículo Segundo: Modificarse el Artículo ]Segundo del Acuerdo No.124 de 9 de noviembre de 1993; el que quedará redactado de la siguiente forma:
1.B...
5. Ventas al por menor de mercancías nacionales y extranjera (Renta 1125-05-00).
Las personas que desarrollen esa actividad pagarán según su categoría establecida de acuerdo con sus ventas brutales anuales, en base a la siguiente tabla:
Ventas brutas anuales (balboas) Impuesto mensual (balboas)
Primera categoría
De más de .............6,000,000.00 1,000.00de 5,000,000.01 hasta 6,000,000.00 700.00de 4,000,000.01 hasta 5,000,000.00 600.00de 2,000,000.01 hasta 4,000,000.00 500.00
Segunda categoría
De 1,500,000.01 hasta 2,000,000.00 400.00de 1,000,000.01 hasta 1,500,000.00 300.00de 750,000.01 hasta 1,000,000.00 250.00de 500,000.01 hasta 750,000.00 200.00
Tercera categoría
De 400,000.01 hasta...
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