Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Lcdo. J.D.C.M.A., en representación de C.B.R., para que se declare nula, por ilegal la Resolución No.712-04-020 del 27 de octubre de 2006 emitida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Central y Azuero, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2008, el Magistrado Sustanciador NO ADMITIO la presente demanda, por considerar cuanto sigue:

"....no procede su admisión, en virtud que el acto impugnado fue proferido dentro de un proceso por defraudación aduanera.

....

... el actor presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, sin que se acreditara en el expediente que agotó los recursos previos a los que se hace referencia en la parte resolutiva de la Resolución No.712-04-020, impugnada.

... se concluye que es un acto de naturaleza jurisdiccional, dictado por una autoridad dentro de un proceso penal aduanero, en virtud de las facultades especiales conferidas por ley para emitir actos de esta naturaleza."

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

La parte actora solicita se revoque la Resolución del 10 de diciembre del 2008 y en su defecto se admita la demanda presentada, sustentando su recurso en los siguientes términos:

I. Mediante la Resolución antes señalada el demandado decidió no admitir la demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, promovida por la S.C.M.B.R., bajo el argumento ilegítimo que los actos jurisdiccionales aduaneros no son recurribles en la vía Contencioso Administrativo.

...

III. La Jurisdicción aduanera tiene un sustento legal y constitucional, de tal manera que bajo ninguna premisa puede ser considerada como jurisdicción penal. La jurisdicción penal está totalmente separada de la aduanera.....

IV. Tampoco se trata de un juicio de policía, sino un proceso aduanero, de tal manera que de forma inexcusable el sustanciador confunde las diversas jurisdicciones.

....

Insiste el apoderado legal de la parte actora, en que la jurisdicción aduanera no está excluida de la vía Contencioso Administrativa, y que la resolución recurrida viola el artículo 50 de la Constitución Nacional.

El procurador de la Administración se notificó del Recurso de Apelación el día 5 de febrero de 2009, pero no emitió concepto alguno.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

A fin de resolver el fondo de la apelación, el resto de los Magistrados...

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