Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Rosas y R., actuando en representación de T.M.M.R.D.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Núm. 269-DDRH de 8 de julio de 2005, emitido por el Contralor General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda, mediante la resolución de 16 de marzo de 2006 (f.115), se corre en traslado al Procurador de la Administración y a la entidad requerida, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, que ordena la rendición del informe explicativo de conducta.

A través del acto administrativo que se impugna, es decir, el Decreto Núm. 269-DDRH de 8 de julio de 2005, se resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el nombramiento de la señora T.M.M.R. de S. portadora de la cédula de identidad personal N.. 6-24-942 y seguro social N.. 105-3170, en la Posición Núm. 2778, como Asistente Ejecutivo II, cargo según funciones de Asistente Ejecutiva II (Grado 25) de la Dirección Superior de la Contraloría General de la República.

...

En el líbelo de demanda, la firma recurrente solicita a los Honorables Magistrados integrantes de la Sala Tercera, se hagan las siguientes declaraciones:

"A. Que es NULO, por ilegal, el Decreto N° 269-DDRH de 8 de julio de 2005, emitido por el señor Contralor General de la República mediante el cual se dejó sin efecto el nombramiento de la Licenciada T.M.M.R.D.S. "como Asistente Ejecutivo II cargo según funciones Asistente Ejecutivo II (Grado 25) de la Dirección Superior de la Contraloría General de la República".

  1. Que es NULA, por ilegal, el Decreto N° 407 de 15 de septiembre de 2005, igualmente emitido por el señor C. General de la República, que denegó recurso de reconsideración interpuesto contra el decreto de destitución y confirmó en todas sus partes el mismo.

  2. Que la Licenciada T.M.M.R.D.S. tiene derecho a ser reintegrada al cargo que ocupaba en la Dirección Superior de la Contraloría General de la República y a que se le paguen los sueldos dejados de percibir, las cuotas de décimo tercer mes y demás prestaciones económicas correspondientes al período de separación ilegal, desde el momento en que fue separada de su cargo hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo que venía desempeñando.

  3. Que la nombrada tiene derecho a que el período de separación ilegal de su cargo sea considerado como de servicio efectivamente prestados para los fines de antigüedad, jubilación, promoción en la escala jerárquica y demás efectos legales correspondientes.

  4. Que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA está obligada a reconocerle a la LICENCIADA MONTEZA DE S. los derechos que ella reclama y que se han consignado en las pretensiones anteriores de este libelo de demanda."

La parte actora, sustenta sus pretensiones en los siguientes hechos y fundamentos:

"PRIMERO: La Licenciada TIRZA MARÍA MONTEZA RODRÍGUEZ DE STAGG ingresó a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en enero de 1990, prestando servicios ad-honorem. Posteriormente mediante Decreto N° 117 de 5 de julio de 1990, fue nombrada con un sueldo mensual de MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1,500.00) y desempeñó el cargo de Auditora Especial y Jefe de Control Fiscal en la Universidad de Panamá, la cual es una función propia y permanente de la Contraloría General de la República.

SEGUNDO

El Contralor General de la República, con fundamento en el Decreto N° 69 de 31 de marzo de 1998, en el que se aprobó la clasificación de cargos del personal directivo de esa institución, y los artículos 8 y 9 de la Ley 32 de 1984, Orgánica de la CONTRALORÍA GENERAL, emitió el Decreto N° 282-DDRH el 16 de enero de 1990, para adicionar el régimen sobre el proceso de reorganización, descentralización y re-distribución de funciones de cargos del personal de asistencia inmediata al Despacho Superior y Despachos Directivos. En este último decreto se adicionaron los Grados 24 y 25 a la escala jerárquica de los cargos de la Contraloría General de la República, y se clasificó el cargo de Asistente Ejecutiva II en el Grado 25, con todos los derechos y deberes instituidos por la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Reglamento Interno de ésta.

TERCERO

Conviene destacar que el artículo tercero del Decreto N° 69 de 31 de marzo de 1998, adicionó el artículo 136-B al Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, con la siguiente norma:

...

Por tanto, la LICENCIADA MONTEZA DE STAGG ingresó a esa carrera pública especial, puesto que el cargo público que ejercía fue clasificado en la estructura de personal de la institución y ella fue nombrada en forma permanente en el mismo. Al ingresar a dicha carrera pública especial y ejercer el cargo por un período superior a cinco (5) años adquirió el derecho a estabilidad en el mismo, conforme lo establecen las normas legales respectivas.

CUARTO

La LICENCIADA DE STAGG ingresó a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con base a sus méritos personales y profesionales, que incluyen su rectitud en su desempeño, su formación académica y su extensa trayectoria como servidora pública durante treinta y dos (32) años, durante los cuales desempeñó los cargos de Contadora en el Departamento de Contabilidad en la CAJA DE SEGURO SOCIAL, Analista Económica en la extinta Dirección General de Planificación de la Presidencia de la República, Secretaria General de Comisión de Reforma Agraria, Secretaria Administrativa de la Facultad de Ciencias Naturales y Farmacia de la Universidad de Panamá, Directora Administrativa de la Lotería Nacional de Beneficencia, Secretaria General de esa entidad autónoma del Estado y Profesora en la Cátedra de Teoría Administrativa.

QUINTO

La LICENCIADA MONTEZA adquirió estabilidad en el cargo público que vino ejerciendo en la Contraloría General de la República de acuerdo al artículo 9 de la Ley 32 de 1984, puesto que desempeñó el mismo durante más de cinco (5) años a satisfacción de sus superiores jerárquicos y demás funcionarios ante o con quienes desempeñó sus atribuciones oficiales. Nunca hubo queja en su contra y nunca fue sancionada disciplinariamente por razón de falta cometida en el desempeño de sus atribuciones.

SEXTO

Mediante Decreto N° 269-DDRH de 8 de julio de 2005, el señor C. General dejó sin efecto el nombramiento de nuestra mandante sin habérsele formulado cargo alguno, invocando únicamente como fundamento de la medida, que el ingreso de ella a la CONTRALORÍA GENERAL "no fue por concurso de mérito" y que el cargo que ejercía "es de libre nombramiento y remoción", debido a la naturaleza de las funciones que ejercía, "las cuales están fundadas en la confianza de la autoridad que la nombró". El cargo que ejerció durante su permanencia en la Contraloría General no puede considerarse de confianza, debido a que no ejercía funciones directivas y su desempeño fue continuo, adquiriendo la estabilidad como servidora de esa entidad, tal como lo hemos...

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