Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.B., actuando en nombre y representación de MARTA HIGUERO, ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°0664 del 23 de julio de 2007, emitida por la Dirección General del Instituto Panameño de Habilitación Especial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio del auto de 13 de diciembre de 2007 (f.16) se admitió la presente demanda, se le envió copia de la misma al Director del Instituto de Habilitación Especial para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución N°0664 del 23 de julio de 2007, emitida por la Dirección General del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), que resuelve destituir del cargo de educadora a M.L.H..

    La demandante también solicita que se declare la nulidad de la Resolución No.134-07/D.G. de 23 de agosto de 2007, expedida por la Dirección General del Instituto Panameño de Habilitación Especial que confirma la Resolución N°0664 del 23 de julio de 2007.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la actora le pide a la Sala que se le ordene a la Directora General del Instituto Panameño de Habilitación Especial que la restituya al cargo que ejercía al momento de emitir el acto administrativo acusado de ilegal y que se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir desde el 1 de septiembre de 2007 hasta la fecha de su restitución.

    De acuerdo con la parte actora, la Resolución atacada quebranta los artículos 66 y 69 del Código Penal.

    La primera disposición que el recurrente estima infringida es el artículo 66 del Código Penal que a la letra dice:

    Artículo 66. son circunstancias atenuantes comunes, cuando no estén previstas como elementos constitutivos o como atenuante específica de un determinado hecho punible, las siguientes:

    1-Haber actuado por motivos nobles o altruistas;

    2-No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo;

    3-Las condiciones físicas o psíquicas que colocaron al agente en situación de inferioridad;

    4-El arrepentimiento cuando por actos posteriores ala ejecución del hecho, el agente ha disminuido o intentado disminuir sus consecuencias;

    5-La confesión espontánea y oportuna del...

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