Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada J.G., actuando en nombre y representación de la empresa denominada Hermanos Zakay, S.A., ha interpuesto ante esta Sala Tercera Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin de que se declare nula por ilegal, la Resolución No.006-ADM-DECA-05 de 28 de marzo de 2005, emitida por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LA ACTUACIÓN DEMANDADA

Mediante la resolución impugnada en sede contencioso administrativa, se resolvió lo siguiente:

Resolución No.006-ADM-DECA-05

"...

RESUELVE

PRIMERO

SANCIONAR al establecimiento SÚPER KOSHER y la empresa HERMANOS ZAKAY S.A., con multa de CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.50,000.00), por contravenir la Ley 23 de 15 de julio de 1997, modificada por la Ley 44 de 1 de agosto de 2001 y la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

ADVERTIR al establecimiento SÚPER KOSHER y a la empresa HERMANOS ZAKAV S.A., que contra la presente resolución, proceden los recursos administrativos de reconsideración y apelación ante el Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria y el Ministro de Desarrollo Agropecuario respectivamente, dentro de los cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación personal o de la fijación del edicto en el caso que hubiere lugar a ello.

...".

Dicha sanción se dio por la infracción de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, modificada por la Ley 44 de 1 de agosto de 2001 y la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002, la cual señala que constituye infracción, no contar con la Licencia Fitozoosanitaria de Importación y haber incumplido con las medidas Z., como la certificación o aprobación de planta.

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    La representación legal de la parte demandante expone en su demanda visible a fojas 11 a la 22 del proceso de marras, que la resolución demandada ha violado las siguientes normas legales.

    Ley 23 del 15 de julio de 1997

    "Artículo 76. Una vez presentada una denuncia, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario llevará a cabo las diligencias para la comprobación de los hechos imputados así como para la evaluación correspondiente; y hará saber, a la persona natural o jurídica a quien se le imputen los hechos, la existencia de la denuncia.

    A más tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario hará del conocimiento del denunciante el trámite que haya dado a la denuncia y, de ser ello conducente, el resultado de la verificación de los hechos, y las medidas Z. adoptadas dentro de los 20 días hábiles siguientes.

    Todo denunciante tendrá derecho a percibir el veinticinco por ciento (25%) de las multas correspondientes a su denuncia, una vez ésta se encuentre debidamente ejecutoriada y cancelada".

    Manifiesta el demandante que la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, violó la referida norma al obviar por completo el procedimiento que esta contempla.

    Indica además el representante legal de la parte actora que la interposición de los recursos contra la resolución demandada y los actos confirmatorios, o sea, el cumplimiento del principio de bilateralidad, no es motivo para negar que efectivamente se violó el artículo 76 de la Ley 23 de 1997, el cual indica el procedimiento previo que la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria debe seguir en caso de denuncias, antes de la imposición de sanción alguna contra el presunto infractor.

    "Artículo 79. Las Infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionados en la siguiente forma:

    1. Con multa, dependiendo de la gravedad de la falta y de los daños ocasionados. El monto de la sanción se fijará tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción y la cuantía del daño perjuicio ocasionado, la repercusión social y económica, así como la reincidencia del infractor, sin perjuicio de los dispuesto en las leyes penales y civiles. En todo caso, la sanción conllevará una orden de hacer o no hacer para subsanar el incumplimiento de las normas vigentes.

      Las multas serán impuestas de acuerdo con la siguiente tabla:a. Falta leveB/100.00aB/.1,000.00b. Falta moderada1,001.00a10,000.00c. Falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR