Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado F.G.A., quien actúa en nombre y representación de GRUPO CORPORATIVO G.S., S.A. (G.S. CONTRACTOR), ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES) de aceptar la solicitud presentada el 8 de marzo de 2007 por gastos adicionales y perjuicios sufridos durante la ejecución del Contrato N°F03-0095-A, Construcción y Mantenimiento de la Carretera La Palma-Setegantí Provincia de Darién y para que se hagan otras declaraciones.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

    Señala la parte actora, que la empresa GRUPO CORPORATIVO G.S., S.A. (G.S. CONTRACTOR), en adelante, GRUPO CORPORATIVO, suscribió con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Contrato N°F03-0095-A para la construcción y mantenimiento de la Carretera La Palma-Setegantí, Provincia de Darién, como parte de las obras que llevaba a cabo el Programa de Desarrollo Sostenible de Darién del Ministerio de Economía y Finanzas, dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

    El precitado contrato tenía señalado un período de ejecución de 8 meses para la construcción de la obra y de 60 meses para su mantenimiento, con un costo de B/.3,118,937.00 y orden de proceder girada a partir de 6 de enero de 2004.

    El Proyecto de Desarrollo Sostenible de Darién, pasó a formar parte del Ministerio de la Presidencia, transformándose en lo que hoy se denomina Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), ente que contrató con un particular la elaboración del diseño para la construcción y mantenimiento de la carretera en cuestión, siendo, por tanto, su responsabilidad exclusiva.

    Una vez GRUPO CORPORATIVO se traslada a la zona de la obra para iniciar la ejecución de la carretera, se detectan incongruencias entre el diseño suministrado y lo ejecutado en campo, mismas que recaían en el alineamiento, elevaciones, cotas, áreas para rellenos y para movimiento de tierra del proyecto a construir.

    Fueron celebradas varias reuniones con la finalidad de solucionar las diferencias e imprecisiones existentes entre el diseño de planos y la realidad en campo.

    El Director Nacional de Inspección del Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP (director de obra) decidió realizar cambio y modificaciones al diseño de la obra, a través de la Dirección de Estudios y Diseños del precitado ministerio.

    Mientras el MOP hacía entrega del nuevo diseño, GRUPO CORPORATIVO tuvo que absorber los costos que se generaban, entre los cuales se encuentran: planilla, equipo sin utilizar, gastos administrativos, intereses bancarios, entre otros.

    En esta fase del proyecto, se realizaron trabajos de movimiento de tierra hasta tanto llegar a las zonas del aeropuerto viejo de La Palma y el nuevo aeropuerto de Miraflores.

    El avance en la ejecución de la carretera se vio seriamente afectado porque ni el MOP, ni el Proyecto de Desarrollo Sostenible del D. hicieron entrega del rediseño del proyecto a GRUPO CORPORATIVO, quien para evitar mayores perjuicios se vio precisado a contratar los servicios de un consultor para que realizara un rediseño completo de la obra. Cabe señalar que dicho rediseño no ha sido pagado a GRUPO CORPORATIVO.

    Según lo manifestado por el demandante, el pliego de cargos contemplaba una propuesta económica de 8 meses para la ejecución del trabajo. Dicho término se vio afectado al extenderse el período de ejecución (25.5 meses) por causas ajenas a la voluntad y responsabilidad de GRUPO CORPORATIVO.

    Dentro del período en que se extendió la ejecución del contrato, se registraron considerables aumentos en los precios de los materiales, situación que trastocó las previsiones que GRUPO CORPORATIVO proyectó en el presupuesto de la obra. Adicionalmente, hubo un incremento en el costo del equipo utilizado para el movimiento de tierra, gastos de mantenimiento y operación en campo, intereses bancarios, entre otros.

    El proyecto culmina finalmente el 15 de octubre de 2006, con una multa por 45 días de atraso, con 23.9 meses de prórroga y actualmente nos encontramos en la etapa de mantenimiento que culminará en el año 2011.

    El 8 de marzo de 2007, GRUPO CORPORATIVO presentó ante CONADES una solicitud de indemnización, por la suma de B/.677,693.26, fundamentada en las disposiciones consignadas en el pliego de cargos y en la ley de...

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