Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Garrido & Garrido, actuando en nombre y representación de J.A.Á., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.034 de 15 de diciembre de 2005, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y para que se hagan otras declaraciones.

EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

La resolución impugnada en sede contencioso administrativa consiste en la Providencia No.034 de 15 de diciembre de 2005, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, la cual dispone lo siguiente:

"...

Primero

No admitir la denuncia de bien oculto presentada por las Firmas Forenses RUBIO, A., SOLIS Y ABREGO representada por R.A.T., y GARRIDO & GARRIDO y el Licenciado M.A.B.L., quienes actúan en nombre y representación del Licenciado J.A.A., en contra de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., la cual se contiene en los memoriales presentados ante este ministerio, el día 25 de abril de 2005 y la denuncia corregida y ampliada el día 9 de mayo de 2005.

Segundo

Remitir la presente actuación a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que se investiguen los hechos denunciados y se determinen las responsabilidades fiscales.

Tercero

Advertir a los denunciantes que contra esta resolución se podrá interponer el recurso de reconsideración, dentro del término establecido en los artículos 1238-A, y 1239-A del Código Fiscal, modificados por la Ley No. 6 de 2005.

Derecho: Artículos 80, 81, 82 1238-A y 1239-A del Código Fiscal, Artículos 37 y 84 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000, Decreto de Gabinete No.109 de 1970, modificado por la Ley 61 de 2002 y la Ley No.6 de 2005; Ley No.97 de 21 de diciembre de 1998; Resuelto No.675 de 8 de septiembre de 2000, expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

...".

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Señala el demandante que la resolución impugnada ha infringido los artículos 80 y 82 del Código Fiscal.

"Artículo 80. Son bienes ocultos del Estado, no sólo los simplemente abandonados u ocultos en su sentido material, sino también aquellos respecto de los cuales se haya hecho oscuro su carácter primitivo de propiedad nacional, sea por actos de maliciosa usurpación, por incuria de las autoridades, o por otro causa semejante.

Tendrán también el carácter de ocultos los bienes nacionales que se encuentran en poder de particulares sin que hayan sido adquiridos legítimamente del Estado. Se hallan en este caso, entre otros los siguientes:

  1. Las porciones de tierras baldías o indultadas que excedan de la cabida y linderos expresados en los respectivos títulos de adjudicación;

  2. Las tierras inadjudicables que hayan sido concedidas indebidamente; y

  3. Los demás bienes muebles e inmuebles del estado y los dineros del Tesoro Nacional que hayan adquirido ilegalmente los particulares.".

    Señala la demandante que dicha norma ha sido violada por la resolución acusada puesto que la misma indica que tienen carácter de bienes ocultos los dineros del Tesoro Nacional que hayan adquirido ilegalmente los particulares, por lo que los bienes que han denunciado como ocultos responden a dicha calificación, ya que el Estado como accionario del 49% del capital de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., debe ser partícipe de las utilidades y dividendos correspondientes a cada período fiscal, y por otras parte, como fiscalizador de los dineros que el Tesoro Nacional debe recibir como pago de impuestos provenientes de...

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