Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L., actuando en nombre y representación de Cable & Wireless Panamá, S.A., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº JD-5618 de 31 de octubre de 2005, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo acusado es la Resolución Nº JD-5618 de 31 de octubre de 2005, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, que resuelve lo siguiente:

PRIMERO: ORDENAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., operadora de la Banda B de la Telefonía Móvil Celular, que a partir de la ejecutoria de la presente resolución, ajuste a B/.0.195 el precio por minuto de las llamadas que se originan en las redes fijas de cualquier operador de Telefonía Básica Local hacia la red móvil de dicha concesionaria.

SEGUNDO: ORDENAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. operadora de la Banda B de la Telefonía Móvil Celular, que a partir de la ejecutoria de la presente resolución ajuste a B/. 0.20 el precio por minuto de las llamadas que se realicen desde los terminales públicos y semipúblicos, de cualquier prestador de este servicio, hacia la red móvil celular de dicha empresa concesionaria.

TERCERO: ADVERTIR a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que los precios detallados en el Artículo Primero y Segundo de esta Resolución incluyen el costo por el uso de plataformas de prepago. Sin embargo, tales precios no incluyen el cargo de acceso establecido en los acuerdos o esquemas transitorios de interconexión para el evento en que no exista cobertura celular, ni el cargo de larga distancia nacional cuando no haya punto de interconexión.

CUARTO: ADVERTIR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que de acuerdo con la metodología de aproximación de cargos que le fue aprobada por esta Entidad, los precios señalados en los artículos primero y segundo de la presente resolución rigen desde el 1 de abril de 2005 hasta la fecha en que en que se revisen los valores correspondientes al semestre que corre de octubre de 2005 a marzo de 2006.

QUINTO: ADVERTIR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que sin necesidad de requerimiento del Ente Regulador, está obligada a efectuar las revisiones y ajustes semestrales de los cargos por minuto de las llamadas que se generan hacia su red móvil y a aplicarlos de manera igualitaria a todos los operadores de redes fijas y de terminales públicos y semipúblicas.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El artículo 37 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996:

Artículo 37. Los precios de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos en régimen de competencia, serán fijados por los concesionarios.

De acuerdo con la apoderada judicial de la demandante señala que el Ente Regulador de los Servicios Públicos no está facultado por la norma invocada para fijar los precios en el servicio de telefonía celular de Cable & Wireless Panamá, S.A.

El artículo 45 del Decreto Ejecutivo 21 de 12 de enero de 1996:

Artículo 45. El concesionario establecerá los precios de todos los servicios provistos por él.

La demandante indica que la resolución acusada viola lo indicado en la disposición invocada la cual establece un derecho claro a favor de Cable & Wireless Panamá, S.A., como concesionario del servicio de telefonía móvil celular, de establecer los precios de los servicios de telefonía móvil celular que provee.

El artículo 46 del Decreto Ejecutivo Nº 21 de 12 de enero de 1996:

"Artículo 46: El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá establecer regímenes especiales de tarifas para los Servicios de Telefonía Móvil Celular, sólo cuando ocurra alguno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR