Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.F.B., actuando en su condición de apoderada especial de la sociedad CONSTRUCTORA FRANCO, S.A., ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nula, por ilegal, la resolución N°201-3112 de 11 de noviembre de 2004, expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS del Ministerio de Economía y Finanzas y sus actos confirmatorios, y en su lugar, ordene el registro del Contrato de Construcción de la PLAZA DE LA CULTURA Y DE LAS ETNIAS, como exonerado del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS).

En atención a las normas contenidas en el el Capítulo II del Título II de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por la leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con los artículos 625 y 665 del Código Judicial, correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal antes señalada, este TRIBUNAL antes de emitir criterio sobre la solicitud formulada por la demandante, considera que es necesario efectuar un ligero recorrido, a fin de determinar, si en efecto la precitada solicitud cumple con los requisitos de ley. Del examen, encontramos que se verifica los requerimientos exigidos por las normas valoradas frente a la presentación de las pretensiones de la parte actora, sociedad CONSTRUCTORA FRANCO, S. A.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado que consta en el libelo de demanda, es la resolución N°201-3112, proferida por la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual resolvió, lo siguiente:

NEGAR EL REGISTRO del Contrato de Construcción suscrito entre CONSTRUCTORA FRANCO, S.A. y JOSÉ CHONG HONG, en su condición de Presidente de la Fundación Plaza de la Cultura y de las Etnias, de fecha once (11) de diciembre de dos mil dos (2002), para la construcción de la PLAZA DE LA CULTURA Y DE LAS ETNIAS, como exonerado del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), de conformidad con el Parágrafo Transitorio del Parágrafo 7 del artículo 1057-V del Código Fiscal.

SE ADVIERTE al contribuyente que contra esta Resolución cabe el recurso de reconsideración y de apelación. De uno u otro recurso o de ambos podrá hacerse uso interponiéndolos en forma legal dentro de un término común de quince (15) días hábiles debiendo formalizarse la Reconsideración o la Apelación interpuesta en forma directa dentro del mismo término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución. Fallada la Reconsideración y en el evento de haberse interpuesto la Apelación, ésta deberá formalizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución que conceda la Apelación.

Habido cuenta de la resolución anterior, la abogada en representación de la parte actora, presentó recurso de apelación ante el VICEMINISTRO DE FINANZAS del Ministerio de Economía y Finanzas quién, en ejercicio de funciones delegadas, resuelve mediante resolución N°287 de 18 de julio de 2005, lo siguiente:

"PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes, lo dispuesto en la Resolución No.201-3112 de 11 de noviembre de 2004, expedida por la Dirección General de Ingresos, por la cual se resolvió NEGAR EL REGISTRO del Contrato de Construcción suscrito entre CONSTRUCTORA FRANCO, S. A. Y JOSE CHONG HONG, en su condición de Presidente de la Fundación de la plaza(sic) de la Cultura y de la Etnias, de fecha once (11) de diciembre de dos mil dos (2002), para la construcción de la PLAZA DE LA CULTURA Y DE LAS ETNIAS, como exonerado del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), de conformidad con el Parágrafo Transitorio del Parágrafo 7 del artículo 1057-V del Código Fiscal.

SEGUNDO

ADVERTIR a la apelante que con la decisión del presente recurso se agota la vía gubernativa."

  1. SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

    La sociedad actora pretende a través de su libelo de demanda, tal cual consta en el cuaderno judicial, que la SALA TERCERA declare NULA, POR ILEGAL, la resolución N°201-3112 de 11 de noviembre de 2005 expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual NIEGA EL REGISTRO del Contrato de Construcción suscrito entre CONSTRUCTORA FRANCO, S.A. y JOSÉ CHOING HONG el once (11) de diciembre de dos mil dos (2002), para la construcción de la Plaza de la Cultura y de las Etnias, como exonerado del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) y, también solicita que esta SALA ordene el registro en la Sub Sección de Incentivos Tributarios de la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS del Ministerio de Economía y Finanzas o en la oficina a la que corresponda, del Contrato suscrito por CONSTRUCTORA FRANCO, S.A. con la FUNDACIÓN PLAZA DE LA CULTURA Y DE LAS ETNIAS.

  2. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA ACCIÓN RECURRIDA

    La apoderada judicial de la parte que demanda la resolución ut, sustenta su pretensión, bajo los siguientes hechos u omisiones fundamentales, los cuales, para un mejor examen de las situaciones fácticas, transcribimos las de relevancia:

    "PRIMERO: Nuestra representada y Fundación Plaza de la Cultura y de las Etnias, suscribieron el 10 de diciembre de 2002 el "Contrato para la Construcción de la Plaza de la Cultura y de las Etnias" obra ubicada en el área de A., el cual fue protocolizado mediante Escritura Pública No.9,423 de 11 de diciembre de 2002 de la Notaría Duodécima de Circuito de Panamá, obra que representa el homenaje de las culturas que inmigraron a nuestro país en sus Cien Años de Vida Republicana, entre las que se cuentan: la afroantillana, la china, la española, la francesa, la griega, la hebrea, la indostana, la italiana y la norteamericana, quienes unieron esfuerzos y aportaron los recursos necesarios para que esta obra fuese realidad y se inaugurase el día 16 de octubre de 2003, previo a la celebración del Centenario de la República.

    (...)

NOVENO

En atención a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias adoptadas al efecto, a las orientaciones de la Dirección General de Ingresos a través de las actividades de divulgación realizadas y a las consultas verbales formuladas al Departamento Jurídico de dicha Dirección, elevamos, en tiempo oportuno, formal Solicitud de Registro como exento del ITBMS, del Contrato de Construcción suscrito por nuestra representada, CONSTRUCTORA FRANCO, S.A., con Fundación Plaza de la Cultura y de las Etnias, por tratarse de un contrato: (1)de obra; (2)privado; (3)licitado o celebrado previo a la entrada en vigencia de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, cuya fecha cierta lo es el 11 de diciembre de 2002, tal como consta en Escritura Pública No.9423 de la Notaría Duodécima de Circuito de Panamá, por lo que se enmarca dentro de los preceptos señalados para tal fin.

(...)

DÉCIMO SEGUNDO

Que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas en atención a la solicitud de nuestra mandante, mediante la Resolución No.210-3112 de 11 de noviembre de 2004, consideró y resolvió (...)

(...)

DÉCIMO QUINTO

Que contra la Resolución No.201-3112 de 11 de noviembre de 2004, presentamos, en tiempo oportuno, Recurso de Apelación, el cual fue decidido mediante Resolución No.287 de 18 de julio de 2005 del Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, en la que se decidió "CONFIRMAR en todas sus partes, lo dispuesto en la Resolución No.201-3112 de 11 de noviembre de 2004, expedida por la Dirección General de Ingresos"

(...)"

  1. EXPRESIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    En el expediente principal aparece visibles a fojas 23 a 32 los argumentos esgrimidos por la abogada en ejercicio de su representación, en donde señala que la resolución N°201-3112 de 11 de noviembre de 2004 y confirmada mediante resolución N°287 de 18 de julio de 2005, incurre en violación por interpretación errónea, del inciso primero del Parágrafo Transitorio del Parágrafo 7 del artículo 1057-V del Código Fiscal, porque al confirmar la resolución recurrida, el Viceministro de Finanzas, da a la norma supra transcrita, una interpretación y sentido distinto o diferente al establecido por dicha disposición; de igual manera, incurre en violación directa por omisión o falta de aplicación del inciso tercero del literal c) del artículo 10, del Decreto Ejecutivo No. 20 de 20 de marzo de 2003 que, dicha violación se da al negar el registro del Contrato, desconoce lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 20 de 20 de marzo de 2003 que reglamenta el párrafo final del artículo 12 de la Ley 61 de 2002 que es la que enuncia los hechos legales que constituyen...

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