Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.A.B.H., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad Reconstructora en Frío, S.A., ha interpuesto formal Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la resolución N° 213-5867 de 30 de agosto de 2006, expedida por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá del Ministerio de Economía y Finanzas; al igual que los actos confirmatorios dictados por esa dependencia, según resolución N° 213-8566 de 13 de diciembre de 2006 y N°205-121 de 11 de julio de 2007; y en consecuencia, aceptar la solicitud de no aplicación del cálculo alternativo del impuesto sobre la renta (CAIR), que aparece en la declaración jurada de rentas del período 2005 de la sociedad demandante.

I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante acto administrativo impugnado contenido en la resolución N° 213-5867 de 30 de agosto de 2006, la cual fue emitida por la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, resuelve:

"PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Rentas para el período fiscal 2005 del contribuyente RECONSTRUCTORA EN FRÍO, S.A., con R.U.C. 952-313-110427.

SEGUNDO

INFORMAR al contribuyente RECONSTRUCTORA EN FRÍO, S.A. lo siguiente:

2.1Que el Impuesto sobre la Renta de su Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2005 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR).

2.2Que el Impuesto Estimado de su Declaración Estimada de Renta para el período fiscal 2006 debe ser pagado conforme al Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR); y

2.3Que la Dirección General de Ingresos se reserva el derecho de fiscalizar sus operaciones para corroborar que cumplan con las disposiciones de la Ley 6 de 2005 y el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, así como las demás disposiciones fiscales vigentes

TERCERO

REMITIR al Departamento de Cuenta Corriente de la Dirección General de Ingresos copia de la presente Resolución, siempre y cuando la misma se encuentre debidamente ejecutoriada, para que se aplique en la cuenta corriente del contribuyente."

También la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá señala en la precitada resolución que, "(...) se advierte de igual manera al contribuyente que, contra la resolución proferida, proceden los recursos de reconsideración y el de apelación y que, de uno u otro o ambos recursos podrán hacerse uso interponiéndolos en legal forma dentro de un término común de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la notificación. De igual manera, se advierte al contribuyente Reconstructora en Frío, S.A. que, fallada la Reconsideración y de haberse interpuesto el Recurso de Apelación en forma subsidiaria, ésta deberá formalizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Providencia o Resolución que la concede."

Al presentarse los Recursos de Reconsideración y de Apelación en subsidio en contra de la resolución comentada; el primero de ellos mantiene en todas sus partes mediante Resolución N° 213-8566 de 13 de diciembre de 2006 dictado por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá y, el Recurso de Apelación interpuesto dentro del término que concede la ley, ante la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas que, mediante resolución N° 205-121 de 11 de julio de 2007, confirma en todas sus partes la resolución N° 213-8566 de 13 de agosto de 2006, mantenida en todas sus partes por la resolución N° 213-5867 de 30 de agosto de 2006, por la cual la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, rechaza la solicitud de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR) del contribuyente Reconstructora en Frío, S.A. con R.U.C 952-313-110427 y, en la misma resolución de la Comisión de Apelaciones se advirtió el agotamiento de la vía gubernativa; por lo que, el apelante puede recurrir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la resolución confirmatoria (fojas 8 a 12 del cuaderno judicial).

II. ARGUMENTO DE LA PARTE ACTORA

El recurrente pretende que la SALA TERCERA declare NULA, POR ILEGAL, la resolución N° 213-5867 de 30 de agosto de 2006, mediante la cual la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, niega la solicitud de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR) persona jurídica de la sociedad Reconstructora en Frío, S.A. que aparece en la Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2005. La parte actora, solicita de igual manera la declaratoria de nulidad por ilegales de los actos confirmatorios de la resolución en comento.

Por otra parte, la defensa judicial de la sociedad que recurre, solicita también que la Declaración Estimada de Rentas para el período fiscal 2006, sea pagado conforme al método tradicional, tal cual se indica en el numeral 1 del artículo 699 del Código Fiscal.

III. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA ACCIÓN

La parte que recurre contra la resolución, sustenta su pretensión, en atención a los que constituyen hechos en que se fundamenta la demanda, los cuales transcribimos, los de mayor relevancia directa con el tema que nos ocupa:

PRIMERO

RECONSTRUCTORA EN FRÍO, S.A. presentó su declaración jurada de rentas correspondiente al año fiscal 2005, con...

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