Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.L.Á., actuando en representación de M.B.V., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 112-2004 de 30 de septiembre de 2004, emitida por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de 09 de junio de 2005, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a las partes involucradas.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución N° 112-2007 de 30 de septiembre de 2004, emitida por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica. Este acto administrativo resuelve lo siguiente:

PRIMERO

R. a la señora M.B.V., con cédula de identidad personal No. 8-176-277 y seguro social No.122-0949, posición No.411 y dejar sin efecto su nombramiento a partir del día primero (1) de octubre de dos mil cuatro (2004).

SEGUNDO

La presente resolución tiene efectos fiscales a partir del día primero (1) de octubre de dos mil cuatro (2004).

TERCERO

Reconocerle las prestaciones económicas a que tenga derecho según la Ley y los reglamentos.

...

Asimismo, solicita la parte demandante que se declare que es nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrido por la Junta Directiva de la ARI, al no resolver el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 112-2004 de 30 de septiembre de 2004. De igual manera, requiere que la licenciada B.V., como consecuencia de la declaración de nulidad, sea reintegrada a la misma posición administrativa que ocupaba y se le reconozcan los salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su destitución.

En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha vulnerado el artículo 2 de la Resolución de Gabinete N° 109 de 26 de agosto de 1999, los artículos 2 y 48 de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994 y el artículo 96 del Reglamento Interno de la ARI, aprobado por la Junta Directiva en su Resolución N° 011-04 del 29 de enero de 2004. Las normas que se alegan violentadas son del siguiente tenor literal:

Resolución de Gabinete N° 109 de 26 de agosto de 1999.

Artículo 2: Incorporar a la Autoridad de la Región Interoceánica al Régimen de Carrera Administrativa.

Ley N°9 de 20 de junio de 1994.

Artículo 2: Los siguientes términos utilizados en ésta Ley, y sus reglamentos, deben ser entendidos a la luz del presente glosario:

...

Servidores públicos de libre nombramiento y remoción: Aquellos que trabajan como personal de secretaría, asesoría, asistencia o de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera y que, por la naturaleza de su función, están sujetos a que su nombramiento esté fundado en la confianza de sus superiores y a que la pérdida de dicha confianza acarree la remoción del puesto que ocupan.

...

Servidores públicos en funciones: Aquellos que al entrar en vigencia esta Ley y su Reglamento ocupan un puesto público, definido como permanente, hasta que adquieran mediante los procedimientos establecidos la condición de servidores públicos de carrera administrativa, o se les desvincule de la función pública.

Artículo 48: El servidor público que ingrese a la administración pública siguiendo las normas de reclutamiento y selección establecidas en esta Ley y sus reglamentos, adquirirá el status de servidor público de carrera administrativa tan pronto cumpla su período de prueba con una evaluación satisfactoria.

Reglamento Interno de la A.R.I.

Artículo 96: DE LA DESTITUCIÓN. La destitución se aplicará como media disciplinaria al servidor público por la reincidencia en el incumplimiento de deberes y por la violación de derechos o incurrir en prohibiciones.

Estima la parte demandante que se violó de manera directa por omisión el artículo segundo de la Resolución de Gabinete N° 109 de 1999, en virtud de que los funcionarios o servidores públicos de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) forman parte de la Carrera Administrativa a partir del 26 de agosto de 1999, así que a la fecha en que se removió a la licenciada B.V., "habían transcurrido cinco (5) años en que estaba amparada por el régimen de la Carrera Administrativa; y por lo tanto no era funcionaria de libre nombramiento y remoción, puesto que era inamovible, sobre todo que entró a laborar en la ARI mediante Concurso."

En cuanto al artículo 2 de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, indica la parte actora que se ha...

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