Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Abril de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.M. quien actúa en representación de la empresa BROADBAND WIRELESS COMMUNICATION CORP., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 181-2003 D.G. del 22 de febrero de 2003, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social y el acto confirmatorio.

Se solicita que a consecuencia de lo anterior, se declare lo siguiente:

1) Que han sido vulnerados los derechos de la empresa BROADBAND WIRELESS COMMUNICATION CORP., al momento de haber emitido la resolución acusada de ilegal.

2) Que se anule la Resolución No. 175-2004 del 13 de diciembre de 2004 de la Caja de Ahorros, por ilegal y que se deje sin efectos, a fin de que: a) Se excluya a FORTUNATO AGUILAR, E.A., L.S.B. y JULIUS LLOYD ya que el período auditado estos colaboraban con la empresa en su calidad de socios y profesionales en la rama de Telecomunicaciones, más no de trabajadores, ni recibían salario. b) Se permita la práctica de un peritaje que fue solicitado oportunamente y no fue practicado a fin de determinar los verdaderos montos a pagar por la empresa. c) Se anule de plano el periodo auditado 2002, toda vez que el auditor no estaba comisionado para auditar este periodo.

ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

Mediante la Resolución No. 181-2003 de 22 de febrero de 2003 D.G., el Director General de la Caja de Seguro Social resolvió:

"CONDENAR a la empresa BROADBAND WIRELESS COMMUNICATION, CORP., con número patronal 87-730-0096, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BALBOAS CON SETENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.72,159.79), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes, multas y recargos de Ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido de abril de 2000 a junio de 2002, con salarios omitidos en el mismo lapso, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación." (Fs. 1-4)

NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La parte actora manifiesta que en vista que la resolución impugnada y los actos confirmatorios se basan en el informe pericial No. AE-I-02-113, el cual determina el alcance y montos a pagar por la empresa BROADBAND WIRELESS COMMUNICATION CORP., es derecho de la empresa señalarle a la Caja de Seguro Social los montos y conceptos en los que estima ha errado el informe, para que este subsane tales errores, y que influyen en el monto a pagar. A dicha consideración, añade que el artículo 52 de la Ley No. 38 de 2000, establece como causal de nulidad absoluta en los actos administrativos, que se dicten con prescindencia del debido proceso legal.

Conforme a la citada excerta, específicamente el numeral 4, el demandante señala que a la empresa BROADBAND WIRELESS COMMUNICATIONCORP., debió otorgársele la oportunidad de practicar la prueba de peritaje pericial y declaraciones testimoniales a fin de rebatir en igualdad de condiciones lo plasmado en el Informe No. AE-I-02-113.

En este sentido, se señala que consta en el expediente la solicitud de designación de peritos idóneos de la materia, en donde de manera formal se solicitó la práctica...

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