Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Irving I.D.B., quien actua en representación de Econo-Finanzas S.A., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción , con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare nula, por ilegal, la Resolución No.7614 de 28 de enero de 2008, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y para que se hagan otras declaraciones.

De acuerdo con lo manifestado por el apoderado judicial de la empresa demandante, el acto acusado transfiere un certificado de operación para la prestación del servicio público de pasajeros que amparaba un vehículo sobre el cual su representada mantenía una hipoteca. Adicionalmente, señala que este cupo se encuentra embargado en razón de incumplimiento de las obligaciones que dieron lugar a la interposición de un proceso ejecutivo hipotecario contra el señor L.F.C.R..

Ambas situaciones, a juicio del recurrente, impedían la referida transacción sobre el certificado de operación.

  1. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El acto administrativo impugnado es la Resolución No.7614 de 28 de enero de 1998, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, por medio de la cual se expide certificado de operación No. 8B-02242 a nombre de E.A.C.P..

  2. DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

    1 Artículo 1022 del Código Judicial:

    "Artículo 1022. Ninguna resolución judicial puede comenzar a surtir efectos antes de haberse notificado legalmente las partes. Se exceptúan las resoluciones que por disposición especial de la ley deban cumplirse de inmediato, sin audiencia de la parte, como las que se decretan en procedimiento de secuestro, la de suspensión de término y otras similares, expresamente previstas en este Código, las cuales serán notificadas después de cumplidas".

    En opinión del demandante el acto transgrede la disposición anterior al darse cumplimiento a la decisión de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de expedir el certificado de operación a favor de E.A.C.P., sin que la resolución respectiva estuviere ejecutoriada, por falta de notificación a su representada, quien tenía interés en la decisión.

    2 Artículo 1566 del Código Civil.

    "Artículo 1566. Las hipotecas sujetan directa e inmediatamente los bienes sobre que se imponen, al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad se constituyen, cualquiera que sea su poseedor

    Las hipotecas son voluntarias o legales".

    Señala el recurrente que el acto ilegal contenido en la resolución objeto de este recurso transgrede la norma anterior en concepto de infracción literal de los preceptos legales bajo la modalidad de violación directa por comisión al cancelar una hipoteca sin que la obligación a la cual accede hubiese terminado o bien que una autoridad jurisdiccional ordenase dicha cancelación y/o anulación de la misma. Se afecta con...

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