Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Cajigas & Consorcios actuando en representación de J.B.R., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula , por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo, incurrido por el Consejo Municipal de Chepo, al no contestar la solicitud del 27 de diciembre de 2001, relativa a la anulación del Acuerdo No. 7 del 17 de febrero de 1998.

La presente demanda fue admitida, mediante auto de 12 de noviembre de 2002, que ordenó enviarle copia de la demanda al Presidente del Concejo Municipal de Chepo para que rindiese un informe explicativo de conducta , también se ordenó traslado de la demanda a la señora G.A.L.R.B. . De igual forma se le corrió traslado al Procurador de la Administración.

A foja 41 consta el Edicto Emplazatorio No 08-2003 de 8 de septiembre de 2003 en el que el Magistrado Sustanciador , en nombre de la Sala Tercera, emplaza a G.A.L.R.B. de paradero desconocido, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la última publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional, comparezca por sí sola o por medio de apoderado judicial a hacer valer sus derechos dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por la Firma Cajigas & Consorcios, en representación de J.B.R., para que se declare nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo, incurrido por el Concejo Municipal de Chepo, al no contestar la solicitud del 27 de diciembre de 2001, relativa a la anulación del Acuerdo No. 7 del 17 de febrero de 1998. De igual forma, se le advierte a la emplazada que de no comparecer dentro del término señalado, se le nombrará defensor de ausente con quien se proseguirá la demanda.

Observa la Sala que a foja 42 del expediente reposa la certificación de 28 de septiembre de 2004, suscrita por la Secretaria de la Sala Tercera, en la que se certifica que los días jueves 6, viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de noviembre de 2003 fue publicado en la Estrella de Panamá, diario de circulación nacional, el Edicto Emplazatorio No. 08-2003 de 8 de septiembre de dos mil tres (2003) a nombre de la señora G.A.L.R.B..

Consta a foja 43 del expediente el informe secretarial de 29 de octubre de 2004, en el que se le informa al Magistrado Sustanciador que en el presente proceso, el término emplazatorio venció sin que la tercera interesada se hubiese apersonado al proceso por sí sola o por medio de...

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