Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Abril de 2009

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.C., actuando en su condición de apoderado judicial de L.F., ha interpuesto formal Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula,porilegal la Resolución No. ARLS-178-2008 de 1 de agosto de 2008, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente (Administración Regional de Los Santos), el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Resolución No. ARLS-178-2008 de 1 de agosto de 2008, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente, se resolvió sancionar al señor L.F., con multa de B/.1,500.00 por el desmonte de media hectárea de un bosque secundario, en una Finca ubicada dentro de la Reserva Forestal Animal, Fluvial, o Parque Nacional Cerro Canajagua, área protegida de la provincia de Los Santos.

Posteriormente mediante Resolución ARLS-001-2009 de 13 de enero de 2009, que agota la vía gubernativa, se resolvió lo siguiente:

Artículo 1: ADVERTIR a los L.C.E.C.G. y L.R.Q.P., de generales conocidas en presente Expediente, que el recurso de Reconsideración presentado se concede en el efecto suspensivo, de acuerdo al artículo 170 de la Ley 38 del 31 de julio de 2000;

Artículo 2: MODIFICAR el artículo primero de la resolución No. 178-2008 del 3 de junio de 2008, por medio de la cual se sanciona al Señor Liberato De Frías Frías, con cédula de identidad personal No. 7-50-636, residente en La Comunidad de B., corregimiento de B., distrito de Las tablas, provincia de Los Santos, con multa de Mil Quinientos Balboas (B/. 1, 500.00), por el desmonte de un bosque secundario, en una Finca ubicada dentro de la Reserva Forestal Animal, Fluvial, o Parque Nacional Cerro Canajagua, la cual quedará en Setecientos Cincuenta Balboas (B/. 750.00).

Esta M. se percata que la parte actora solicita laSuspensión Provisionalde los efectos del acto administrativo impugnado, sustentada en los siguientes términos:

PRIMERO: Nuestro representado es una persona de extracto humilde el cual utiliza dichos terrenos para consumo propio de su familia como único medio de subsistencia.

SEGUNDO: Los actos realizados por nuestro mandante estuvieron motivados por la necesidad de aprovechar los incentivos que les iba a proveer el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los agricultores de escasos recursos en virtud de la política estatal de mejoras de las condiciones de vida de ese grupo.

TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto, nuestro representado tiene la firme intención de reforestar los sitios en los que se realizó el desmonte.

a) CUARTO: Consta en hechos que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario tiene la intención de proveer con ayuda técnica e insumos a nuestro representado con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida, hecho por el cual se dieron los acontecimientos que trajeron como consecuencia la emisión de acto administrativo impugnado.la emisión de acto administrativo impugnado causa un perjuicio...

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