Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.O.B.C., actuando en representación de N.J.Z.Z.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 951-05 de 18 de abril de 2005, proferida por la Comisión de Apelaciones de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En resolución calendada 11 de junio de 2007 (f.23), se admite la demanda incoada y se ordena correrle traslado de la misma por el término de cinco (5) días al Director de la Caja de Seguro Social, para que rindiese el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 135 de 1943; e igualmente, a la Procuraduría de la Administración, para que emitiese concepto.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº 951-05 de 18 de abril de 2005, proferida por el Presidente de la Comisión de Apelaciones del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social, se resolvió lo siguiente:

    "...

    NO ACCEDER la solicitud de Jubilación Especial por Antigüedad de Servicios formulada por el (la) señor (a) N.J.Z.Z., con seguro social N° 29-2104 toda vez que no, se mantuvo en el sistema ni es educador de servicio activo conforme a los parágrafos 1 y 2 de la Ley 4 de 16 de enero de 2004, para tener derecho a los beneficios de esta Ley.

    ..."

    Al presentarse el recurso de reconsideración, el mismo fue mantenido en la Resolución N° 985-06 de 7 de noviembre de 2006, expedida por la Comisión de Apelaciones del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social, la cual agotó la vía administrativa.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    El apoderado de la parte actora, solicita a esta Sala que se declare la nulidad, por ilegal, de los actos demandados, y a consecuencia de dicha declaratoria, se le reconozca el derecho a su representada a percibir una jubilación especial por haber laborado por más de veintiocho (28) años de manera ininterrumpida en el Ministerio de Educación. Además, que se le pague las sumas de dinero no percibidas en concepto de jubilación especial a partir del 1 de enero de 2005 hasta la fecha en que se haga efectivo el derecho de la demandante a percibir la jubilación especial.

    Lo anterior, en virtud de que por disposición expresa de la Ley N° 4 de 16 de enero de 2004, en el último párrafo del parágrafo 2, que establece que las solicitudes presentadas cuatro (4) meses después de la vigencia de dicha Ley, regirá lo establecido en el artículo 31 de la Ley 16 de 1975 (Fondo Complementario), pero sólo se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2005.

  3. HECHOS U OMISIONES DE LA PRETENSIÓN

    La parte demandante sustenta sus pretensiones, en los siguientes fundamentos:

    "PRIMERO: OPORTUNIDAD Y COMPETENCIA DE LA ACCIÓN.

    La demanda la presentamos antes del vencimiento del término de dos (2) meses y con fundamento en el artículo 97 numeral 1 del Código Judicial que expresamente establece:

    "..."

SEGUNDO

OBJETO Y MOTIVO DE LA ACCIÓN.

El objeto de la acción es una Resolución (N° 951-05 de 18 de abril de 2002) y el acto confirmatorio (Resolución N° 985-06 de 7 de noviembre de 2006) dictadas por la Comisión de Apelaciones del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social.

Dichas resoluciones no ha sido publicadas y el original se encuentra en la Comisión de Apelaciones del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social.

El motivo obedece a que mediante dichas resoluciones se negó la jubilación especial a mi representada Nidia J. Zambrano Z.

Al negarlo, violentó un derecho subjetivo de mi poderdante incurriendo violación de la Constitución Nacional y además en violación directa de la ley por omisión y por indebida interpretación de la Ley N° 4 de 16 de enero de 2004, que prorrogó la vigencia del artículo N° 1 de la Ley N° 8 de 1997 (Siacap) y por lo tanto, extendió la vigencia de las jubilaciones especiales para quienes hasta el 31 de mayo de 2002 cumplieran con los requisitos para obtenerla.

Al momento en que mi representada su jubiló cumplía con los 28 años de servicio, razón por la cual al prorrogarse la vigencia del artículo 1 de la ley N° 8 de 1997 a mi representada le asiste tal derecho.

TERCERO

PETICIÓN ORIGINARIA Y AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS.

N.J.Z. jubilada en el mes de julio de 2004, solicitó a la Caja de Seguro Social una jubilación especial habida cuenta que la Ley N° 4 de 16 de enero de 2004 extendió la vigencia de las jubilaciones especiales a quienes al 31 de mayo de 2002 cumplieran con los requisitos para obtenerla.

Es decir, prorrogó la vigencia de las jubilaciones especiales a cinco (5) meses después que N.Z. cumplía con los requisitos para obtener una jubilación especial.

Mediante Resolución N° 951-05 de 18 de abril de 2005 la Comisión de Apelaciones del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social No accede a la solicitud de jubilación especial por Antigüedad de N.Z. citando el contenido de los parágrafos 1 y 2 de la Ley N° 4 de 16 de enero de 2004 artículo con fundamento en:

"..."

Contra esta resolución se interpuso oportunamente recurso de reconsideración con apelación en subsidio la cual fue confirmada con los mismos argumentos que la resolución de primera instancia."

  1. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO

    La disposiciones estimadas vulneradas por la demandante, son las siguientes:

    Ley Nº 4 de 16 de enero de 2004.

    Artículo 3. La presente Ley es de orden público y de interés social y comenzará a regir desde su promulgación.

    Manifiesta el recurrente, que la resolución impugnada y su acto confirmatorio, desconocen que la Ley N° 4 de 2004, por tratarse de una Ley de orden público e interés social, es retroactiva. Al cumplir con esta condición, la ley debe aplicarse tanto en lo desfavorable como en lo favorable, tal como lo dispone la Constitución Nacional.

    Parágrafo 1. Por su condición particular de iniciar labores con el año escolar, tendrán derecho a acogerse a esta prórroga de jubilación especial, todos los docentes que ingresaron hasta el 31 de mayo de 1974 y que se han mantenido en el sistema educativo. El Ministerio de Educación certificará los años de servicio para los efectos de este parágrafo.

    El demandante considera vulnerado de manera directa, por omisión, el Parágrafo transcrito, pues a su consideración, se ha desconocido o dejado de aplicar su contenido a una situación clara en perjuicios de su derecho, al plantearse dos (2) principios básicos, que haya ingresado antes del 31 de mayo de 1974, tal como sucedió; por una parte, y por la otra, que se haya mantenido en el sistema, hecho acreditado al mantenerse en el mismo hasta el 1 de abril de 2002.

    "Parágrafo 2. Los efectos de esta Ley no afectarán a los educadores nombrados por el Ministerio de Educación, aunque hayan sido asignados o hayan prestado servicios en otras instituciones y que, al 31 de mayo de 2002, cumplan con los requisitos para obtener un beneficio del Fondo Complementario o una jubilación especial, de conformidad con la legislación respectiva.

    ..."

    En primer término, el demandante estima infringido este Parágrafo en forma directa, por omisión, pues se desconoce la aplicación de su contenido a una situación clara cuya aplicación jurídica es perfectamente aplicable a la situación suya. Y esto es así, ya que el derecho a la jubilación especial aplica: a los educadores nombrados por el Ministerio de Educación (tal como el presente caso); no son afectados aunque hayan sido asignados o hayan prestado servicios en otras instituciones (la demandante no prestó servicios ni fue asignada en otras instituciones); y, que al 31 de mayo de 2002 se cumpliesen con los requisitos para obtener una jubilación especial de...

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