Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.Q., en representación de M.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No.1179 del 3 de octubre de 2006, emitida por el Hospital Santo Tomás.

Antecedentes

1. Los hechos y la demanda

Según se sigue de las constancias que integran el presente expediente, los hechos que dan origen a la controversia pueden sintetizarse así:

1. El día 30 de agosto de 2006, la señora Natividad Asprilla, presentó cargos en contra de la funcionaria del Hospital Santo T.M.M., porque el día 7 de agosto de 2006, ésta le aplicó un yeso de tipo fibra a su madre D.R., el cual le vendió por un costo de treinta balboas (B/.30.00).

2. El día 3 de octubre de 2006, la señora M.M., se notificó de la Resolución Administrativa No.1179 del 3 de octubre de 2006, mediante la cual fue destituida de su cargo como técnica de ortopedia.

3. Las causales por las cuales se destituyó a M.M. fue haber incumplido con lo establecido los numerales 7 y 8 del artículo 102 del Reglamento Interno del Hospital Santo Tomás, que establece como causales respectivamente, lo siguiente:..7) alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo, y 8) recibir el pago indebido por parte de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de las acciones inherentes a su cargo.

4. La pretensión formulada por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución Administrativa No.1179 del 3 de octubre de 2006 y su acto confirmatorio, y en consecuencia se ordene al Hospital Santo Tomás su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir, desde su destitución hasta el momento que se efectué y ordene el reintegro de su representada.

  1. Normas que se estiman infringidas

    El apoderado legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola las siguientes disposiciones:

    1. El artículo102, numeral 7 del Reglamento Interno del Hospital Santo Tomás, toda vez que es del criterio que no es cónsone la norma invocada por la entidad como infringida, con la situación del hecho investigado por la entidad.

    2. El artículo 102, numeral 8 del Reglamento Interno del Hospital Santo Tomás, toda vez que su representada no recibió ningún pago indebido, por la ejecución de sus funciones como técnica en ortopedia.

    3. El artículo 104 del Reglamento Interno del Hospital Santo Tomás, porque considera que los cargos imputados a su representada, no fueron probados dentro del proceso disciplinario llevado a cabo por la entidad.

    4. El artículo 918 del Código Judicial, porque es del criterio que dentro del proceso disciplinario solamente se aportó como prueba, la declaración de un solo testigo, lo cual no hace plena prueba.

    5. E artículo 920 del Código Judicial, toda vez que considera que dentro del proceso disciplinario, la entidad demandada tomó la decisión de destituir a su representada, basado en un testigo de referencia.

  2. Posición de la Entidad Demandada

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Hospital Santo Tomás, para que rindiera su informe explicativo de conducta, en el cual indica que la destitución de la técnica en ortopedia, M. delC.M.R., se ordenó porque está sobrepasó los límites de sus funciones, deberes y responsabilidades.

    Agrega, la entidad que la actuación de M. delC.M.R. consistió en inducir a una paciente al pago de una suma de dinero para la aplicación de un insumo que no brinda el hospital, y el cobro por dicho servicio no ingresó a la entidad.

    Termina señalando la entidad que a la funcionaria se le siguió el debido proceso, por lo cual se le brindó todas las garantías para su defensa, lo que conllevo que se le aplicará la sanción extrema de destitución.

  3. Opinión de la Procuraduría de la Administración

    Mediante Vista No. 710 de 28 de septiembre 2007, el representante del Ministerio Público, solicita a la Sala que se sirva a declarar que no es ilegal, la Resolución Administrativa No. 1179 de 3 de octubre de 2006, emitida por el Hospital Santo Tomás, y se denieguen las demás pretensiones de la demandante.

  4. Consideraciones de la Sala

    Una vez cumplidos los trámites previstos para estos procesos, corresponde a los integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia pasar a dirimir el fondo del presente litigio.

    COMPETENCIA DE LA SALA:

    En primer lugar, resulta relevante señalar que esta Sala de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la acción contencioso-administrativa de plena jurisdicción promovida por el licenciado F.Q. en representación de la señora M. delC.M., con fundamento en lo que dispone el artículo 206, numeral 2, de la Constitución...

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