Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2009

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados A., F. &F., actuando en representación de la Empresa General de Seguros, S.A., ha interpuesto formal Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 2094 de 8 de octubre de 2008, emitida por el Superintendente de Seguros y Reaseguros, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

De igual modo, se solicita la Suspensión Provisionalde los efectos de la Resolución No. 2094 de 8 de octubre de 2008, tal y como se lee a foja 68 del presente expediente. La Resolución hoy impugnada en su parte resolutiva estableció lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR como en efecto se sanciona a la compañía denominada EMPRESA GENERAL DE SEGUROS, S.A., con multa de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) por impedir a las funcionarias del departamento de Auditoría de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros verificar los datos reflejados en el Balance de Prueba presentado, correspondiente al segundo trimestre de 2008.

La petición de suspensión del acto administrativo impugnado ha sido sustentado en los siguientes términos:

Solicitamos la suspensión de los efectos de la Resolución No. 2094 de 8 de octubre de 2008 proferida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, en la cual se sancionó a nuestra representada con una multa de B/.5,000.00 (cinco mil balboas); por cuanto que los cargos de ilegalidad impetrados en contra del acto administrativo originario son ostensibles, como se explican en esta demanda y de las pruebas aportadas con esta demanda en la cual podrán observar que en el expediente administrativo cuya copia autenticada fue suministrada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros a EGS se le pretermitieron los más básicos trámites del debido proceso legal.

En efecto, mientras se decide sobre la ilegalidad de la resolución recurrida, la suspensión de los efectos de la Resolución No. 2094 que solicitamos sea declarada, ya que el ejercicio de esta demanda lo que busca es la tutela judicial efectiva sometiendo el acto administrativo al tamiz judicial por considerar que adolece de notorios y evidentes cargos de ilegalidad, de manera que reiteramos se ordene a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias suspenda el cobro de la multa a nuestra representada, siendo un hecho notorio que de prosperar el presente recurso, la devolución de su importe es...

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