Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado Á.M.F. actuando en representación de S.D.J.S. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 39,199-2006-J.D. de 9 de noviembre de 2006, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

I-DEL ACTO IMPUGNADO.

El acto impugnado revoca en todas sus partes la Resolución N°R.P. 119-2005 de 16 de febrero de 2005 mediante la cual la Comisión de Prestaciones resolvió conceder al asegurado S.D.J.S., con seguro social 112-6133, una indemnización total por la suma de mil cuarenta y cuatro balboas con 00/100 (B/.1044.00) por el accidente de tránsito sufrido el 28 de febrero de 2000, mientras laboraba para la empresa PUERTO ARMUELLES FRUIT CO. LTD.

La resolución de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social tuvo como sustento el dictamen de la Comisión Médica Calificadora de Segunda Instancia que asegura que en la actualidad no existe incapacidad imputable al Programa de Riesgos Profesionales.

Inconforme con la decisión de adoptada por la autoridad de segunda instancia, el demandante recurre a la jurisdicción contencioso administrativa, arguyendo la ilegalidad del acto impugnado con fundamento en los hechos que pasamos a estudiar.

II.FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

En el libelo legible de fojas 7 a 13 del expediente contencioso, sostiene el apoderado judicial del señor SÁNCHEZ que debido al accidente de trabajo que sufrió el prenombrado, se justifica el reconocimiento de una incapacidad del 65%, por razón de la lesión que padece en la columna, área lumbar y cervical.

Ante dicho padecimiento, estima procedente se le reconozca una incapacidad permanente y, consecuentemente, una pensión mensual equivalente al 60%, toda vez que a su representado le resulta imposible laborar en las plantaciones bananeras.

En virtud de lo expresado, estima vulnerados por la Resolución impugnada, los artículos 5, 23, 24, 25 y 27 del Decreto de Gabinete N° 68 de 1970, modificado por la Ley 51 de 2005.

  1. INFORME DE CONDUCTA.

    El Director General de la Caja de Seguro Social, mediante documento fechado 7 de febrero de 2007, expresó a la Sala que de conformidad con los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Evaluadoras, el señor SÁNCHEZ no goza de una incapacidad permanente ni de disminución en su capacidad laboral superior al 35%.

    Por el contrario, los hallazgos clínicos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 20 del...

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