Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Firma Forense George & George, actuando en representación de U.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con la finalidad de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 4897-2005 de 12 de abril de 2005, emitida por el D. General de la Caja de Seguro Social. I. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO Por medio de la resolución atacada, se resuelve destituir al señor U.G., con posición No. 8-11-01-0-00001, en el cargo de D. de Contabilidad, en la Dirección Nacional de Contabilidad, por el incumplimiento de los deberes y violación de las prohibiciones, de forma reiterada, que señalan los Artículos 20 y 21 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.(fs. 26 a 35 del expediente). Este acto originario fue mantenido en todas sus partes a través de la Resolución No. 39, 752-2007- J.D. de 26 de julio de 2007, proferida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. (ver fojas 23-25 de este expediente). II. DISPOSICIONES SUPUESTAMENTE INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como supuestas disposiciones infringidas por la resolución impugnada, la parte actora hace mención de los artículos 107 y 112 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, vigente a la fecha; el artículo 28-A- del Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, vigente a la fecha de la emisión del acto impugnado; artículos 52 (numeral 4) y 173 de la Ley 38 de 2000. Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social: "Artículo 107. De la comisión o posible comisión de falta, debe haber un informe escrito del jefe inmediato. Dicho informe deberá ser de conocimiento del funcionario, al cual se le debe garantizar el acceso al mismo y a las pruebas que se agreguen a la investigación, a la práctica de las que se solicite y sean conducentes, así como a ser oído en declaración de descargo......" Considera la firma Forense George & George, que la norma citada ha sido infringida, en vista de que el informe especial, que sirvió como sustento del acto que ordenó la suspensión de 30 días hábiles, no fue previamente del conocimiento de su representado, evitando así recurrir el mismo, negándosele también el acceso a las pruebas que se agregaron a la investigación y a practicar las pruebas que fueron aducidas. "Artículo 112. Los servidores públicos sometidos a investigación judicial o administrativa pueden ser objeto de separación de sus cargos, en virtud de mandamiento de autoridad judicial competente, o de la máxima autoridad administrativa de la Caja de Seguro Social en casos de procesos disciplinarios. En los casos de carácter disciplinario, la Dirección General podrá separar provisionalmente al servidor público por un término no mayor de treinta (30) días hábiles, posteriores a la comisión del acto, periodo en el cual debe concluirse la investigación por parte de los funcionarios competentes. (subraya la actora) Cuando la investigación realizada demuestre que no existe causal de destitución, el servidor público se reincorporará a su cargo y recibirá la remuneración dejada de percibir durante la separación". Según la norma arriba transcrita, sostiene la parte actora que, teniendo en cuenta que la entidad nominadora, en este caso la Dirección General, disponía de un término no mayor de 30 días hábiles posteriores a la comisión del acto sometido a la investigación, término improrrogable, dentro del cual debió concluir dicha etapa, sin embargo, según expresa el demandante éste mandato de reglamento no se cumplió, ni se le permitió al afectado ni a su apoderada judicial tener acceso al expediente. Ley Orgánica de la...

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