Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 2009

Número de expediente534-07
Fecha12 Mayo 2009

VISTOS:

El licenciado H.O.G., actuando en nombre y representación de la empresa CONCOR, S.A., ha interpuesto ante esta Sala Tercera Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin de que se declare nula por ilegal, la Resolución No.080-07 de 24 de abril de 2007, proferida por el Ministerio de Obras Públicas, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LA ACTUACIÓN DEMANDADA

Mediante la resolución impugnada en sede contencioso administrativa, se resolvió lo siguiente:

Resolución No.080-07 de 24 de abril de 2007

"...

RESUELVE

PRIMERO

DENEGAR el Reclamo Administrativo presentado por la empresa CONCOR S.A., para que se le reconozca un incremento de B/.130,483.13, por el incremento en el precio de los insumos principales (diesel, asfalto y cemento) para la ejecución de las obras del Proyecto "Rehabilitación y Mantenimiento de la Carretera La Pintada-Piedras Gordas-El Harino, en la Provincia de Coclé, contenido en el Contrato No. DINAC 1-121-03.

SEGUNDO

Advertir al reclamante que contra esta resolución procede el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma.

...".

Dicha decisión se fundamentó en los siguientes términos:

"...

Que el Contrato No.DINAC 1-121-03 fue refrendado por la Contraloría General de la República el 18 de septiembre de 2003 y es a partir de esta fecha que dicho contrato quedó perfeccionado adquiriendo fuerza de Ley entre las partes.

Que para el 9 de agosto de 2002, fecha de la Licitación Pública No.07-02, ya era un hecho de conocimiento público el alza de los precios que estaban sufriendo a nivel mundial todos los productos que se utilizaban para la construcción de obras,....y aún bajo esas circunstancias CONCOR, S.A., aceptó suscribir el Contrato DINAC 1-121-03.

Que lo anterior se desprende del contenido de la Resolución No. DS-MOP-DINAC 79-03, de 27 de marzo de 2007, por medio de la cual se deja sin efecto la Resolución No.DS-MOP-DINAC-87-02 de 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se adjudicó a la empresa ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., el Acto Público No.07-02, en virtud de que dicha empresa mediante nota DER-1-03-069, de 17 de enero de 2003, manifestó: "...Lamentamos informar que los productos derivados del petróleo han sufrido incremento que ponen el presente contrato fuera de nuestro presupuesto original...le informamos que no podemos mantener nuestra oferta original..."; por lo que el Acto Público No.07-02 fue adjudicado a la empresa CONCOR, S.A., por un monto de B/.1,966,711.00...

...

Que el punto 10.4.1. de las Condiciones Generales del Contrato, página 24, establece: "Los precios serán fijos, a menos que en las CEC se establezca que sean ajustables".

Que a su vez el punto 9 de las Condiciones Especiales del Contrato, página 24, establece:

"Los precios serán fijos, a menos que en las CEC se establezca que sean ajustables".

Que a su vez el punto 9 de las Condiciones Especiales del Contrato, página 8, señala: 9. Ajuste de precios (Cláusulas 10.4.1. de las CGC).".

...".

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    La representación legal de la parte demandante expone en su demanda visible a fojas 7 a la 21 del proceso de marras, que la resolución demandada ha violado las siguientes normas legales.

    Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, "Por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones".

    "Artículo 82. INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

    La ejecución de la obra se iniciará en la fecha señalada en la orden de proceder expedida por la entidad contratante, dentro del plazo establecido en el pliego de cargos, y si nada se hubiese previsto al respecto dentro de los treinta (30) días siguientes a la del perfeccionamiento del contrato. Antes de expedir la orden de proceder, la entidad contratante verificara la regularidad de todas las situaciones existentes, desde el punto de vista legal, presupuestario, técnico y físico del sitio en el cual se realizaran las obras contratadas, que permitan la ejecución ininterrumpida de la obra.

    Transcurrido dicho plazo sin que se haya expedido la orden de proceder, el contratista tendrá derecho a los aumentos de costos, experimentados durante periodo que transcurre entre la finalización del término de que dispone la entidad contratante para expedir la orden de proceder y la expedición de dicha orden, siempre que el retraso se deba a causas imputables a...

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