Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados R., Bolívar y C., actuando en representación de la sociedad Inmobiliaria Residencial, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No.10 de 30 de enero de 2009, publicado en Gaceta Oficial No.26216-A de 4 de febrero de 2009, "por el cual se ordena la expropiación de un área de terreno de las Fincas No.279000 y 256130 de la provincia de Panamá, por motivos de interés social urgente".

  1. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

    El demandante incluye una petición de suspensión provisional de lo efectos del acto acusado, la cual reposa a fojas 81 a la 87 del dossier.

    Como fundamento de dicha petición señala la demandante que el Decreto Ejecutivo No.10 de 30 de enero de 2009, viola el artículo 3 de la Ley 57 de 1946, puesto que el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Inmobiliaria Residencial, S.A., suscribieron un mutuo acuerdo una vez se determinó el precio de la venta de las fincas No.279000 y 256130, que asciende a un monto de B/.2,103,230.50, para la finca No.256130 y para la finca No.279000 de B/.45,292.45, respectivamente.

    Sigue indicando el petente, que el Decreto Ejecutivo No.10 de 30 de enero de 2009, en su artículo quinto ordena al Ministerio Público iniciar el juicio de expropiación, violando el meritado artículo 3 en el párrafo 2, puesto que este juicio de expropiación sólo es procedente cuando el propietario y la Nación no llegasen a convenir el valor de la propiedad.

    Con lo anterior, manifiesta el demandante que se ha comprobado la apariencia de un buen derecho, puesto que hay robusta evidencia en el caudal probatorio presentado con la demanda.

    Por otra parte, el perjuicio grave e irreparable es sustentado por la representación legal de la parte actora en los siguientes términos:

    1. Según el artículo cuarto del mencionado Decreto Ejecutivo, se ha ordenado a la Dirección del Registro Público efectuar la correspondiente inscripción del Decreto Ejecutivo y como consecuencia de ello, ipso iure nuestro mandante ha sido despojado de su condición de propietario de las fincas No.279000 y 256130 sin que se le haya hecho el pago convenido con el Ministerio de Obras Públicas de B/.35.00 por cada mt2, lo que representa respectivamente las sumas de B/.2,103,230.50 para la Finca No.256130 y para la Finca No.279000 de B/.45,929.45. Se trata pues de una afectación patrimonial que alcanza...

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