Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense WATSON & ASSOCIATES, actuando en representación de ULTRAMAR COMMERCIAL CORPORATION, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción para que declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones No. 001-2007 del 30 de marzo de 2007 y la No. 02-2007 del 13 de abril de 2007, ambas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda mediante providencia de diez (10) de agosto de dos mil siete (2007), se corrió traslado de la misma al Director General de Contrataciones para que rindiera un informe de conducta, así como se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días.

No obstante al momento de efectuar la respectiva notificación, el señor Procurador de la Administración impugna a través del recurso de apelación la providencia que ordenó admitir la presente demanda, recurso que fue resuelto confirmando la decisión de primera instancia emitida por el Sustanciador, con base en el numeral 3 del artículo 200 del la Ley 38 de 2000, que dispone que en el caso que no se admita por parte de la entidad gubernamental el escrito que formule una petición o interponga el recurso de reconsideración o de apelación, como es el caso, se considerará agotada la vía gubernativa para ocurrir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

En el caso en estudio, la parte actora formuló Recurso de Impugnación ante la Dirección General de Contrataciones Públicas contra la Resolución No. 02-2007 de 13 de abril de 2007, que es el acto acusado de ilegal, sin que el mismo fuese admitido ya que mediante Resolución No. 05-2007 de 24 de mayo de 2007, la Dirección General de Contrataciones Públicas resolvió inhibirse de pronunciarse sobre dicho recurso, y declinó competencia al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas el cual no estaba instalado para la fecha en que fue presentado el recurso impugnativo en sede administrativa, según indican las constancias en autos.

Con base en ello, la apelación interpuesta contra la admisión de la presente demanda fue resuelta por el resto de la Sala, confirmando la decisión del Sustanciador de darle el curso legal correspondiente.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO .

    El acto acusado de ilegal lo es la Resolución No. 001-2007 de 30 de marzo de 2007 modificado por la Resolución No.002-2007 de 13 de abril de 2007, ambos visibles de foja 1 a 23 del expediente judicial, por medio de los cuales se dispuso la selección de las empresas cuyos bienes informáticos serían ingresados al Catálogo Electrónico de Bienes y Servicios durante el periodo comprendido del primero (1°) de abril de 2007 al treinta (30) de noviembre de 2007 (fs. 9-12) y se declararon desiertos otros renglones para el Convenio Marco No. 2007-1-27-0-99-LM-000001.

    En dichos actos, se ordena además, la celebración de los Convenios Marcos para el suministro de bienes informáticos destinados a las entidades estatales, con los contratistas que hayan sido favorecidos por las resoluciones impugnadas, una vez éstas se encontraran debidamente ejecutoriadas. De igual forma se ordena la inclusión en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios de las empresas favorecidas, con los respectivos renglones adjudicados (ver ordinal sexto, f. 22)

  2. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN.

    Al sustentar sus requerimientos, la firma WATSON & ASSOCIATES expone que conforme las normas legales que rigen para el procedimiento administrativo y la materia de la Contratación Pública, la resolución que se demanda por NULA, se encuentra debidamente en firme y ejecutoriada dado que se ha agotado la vía gubernativa en virtud de que al presentarse la oportunidad procesal de impugnar los referidos actos, no se encontraba debidamente constituido el Tribunal Administrativo de Contrataciones. (f. 59).

    Se observa en lo medular, que la pretensión de la parte actora está basada en que la Dirección General de Contrataciones Públicas procedió a llevar a cabo el Acto Público de Selección de Contratista del Convenio Marco No. 2007-1-27-099-LM-0000001 del cual emana la decisión contenida en las Resoluciones No. 001-2007 del 30 de marzo de 2007 y las modificaciones contenidas en la Resolución No. 02-2007 del 13 de abril de 2007, de seleccionar una serie de ofertas efectuadas por las empresas CENTRO DE OFICINA AUTOMATIZADA, S.A. y SONSET, S.A, con relación a los renglones 15 y 26 del Pliego de Cargos; DATA SERVE, S.A SONITEL, S.A. Y TECNOLOGÍA APLICADA, S.A., en cuanto a los renglones 15,17,18 del Pliego de Cargos.

    Alega la firma forense, que conforme las normas legales y reglamentarias que regulan la materia de contrataciones públicas, las ofertas y los productos ofertados deben ajustarse a los requerimientos contenidos en las especificaciones especiales y técnicas contenidas en el Pliego de Cargos y de sus Adendas, en caso de las hubiera. No obstante, explica que los productos informáticos ofrecidos por las empresas aludidas en el párrafo anterior, no cumplieron con las especificaciones especiales y técnicas exigidas por el Pliego de Cargos y su Adenda No. 1.

    En ese caso, indica que la empresa CENTRO DE OFICINA AUTOMATIZADA, S.A., no cumplió con los requerimientos establecidos en el ordinal tercero de la Resolución No. 02-2007, que señala que "la selección de los proveedores, en el caso de las impresoras, se considerará el valor del rendimiento total mínimo de $0.02 para las impresoras blanco y negro y de $0.10 para las impresoras a color, solamente hasta los centésimos (enteros y dos decimales)", ya que esta empresa presentó un "toner" con un rendimiento de 8,000 páginas a un precio de $376.50, lo que se traduce en un costo de $0.047 por impresión que excede el costo que el Estado requiere.

    Por otra parte, señala que el referido "toner" tiene integrado el "tambor", por ende incumple con la especificación técnica exigida para el renglón de la impresora "láser blanco y negro (tipo1)" de 10,000 páginas de rendimiento del "D.K." que especifica la Addenda No. 1 del Pliego de Cargos.

    Con relación a la empresa SONSET, S.A., afirma la parte actora que la Resolución NO. 02-2007 incluye el renglón 26 (R26), denominado "impresora láser multifuncional blanco y negro)", y la empresa ofrece el equipo "Lexmark X342n" para este renglón, incumpliendo así con las especificaciones técnicas exigidas por la Addenda No. 1 del Pliego de Cargos, ya que el Estado requiere de una memoria instalada en el equipo de 64 MB con capacidad expandible a 128MB, especificación que no cumple el equipo ofertado.

    En cuanto a las empresas DATA SERVE, S.A. , SONITEL S.A, TECNOLOGÍA APLICADA, S.A., estas empresas ofertaron para los renglones 15, 17 y 18 un mismo equipo especificado como Hewlett Packard que utiliza un "toner" de impresión con rendimiento de 3,000 páginas y otro con rendimiento de 7,000 páginas, además de contener un "toner" y el módulo "tambor" ("drum") en la misma unidad, mientras que el equipo exigido requería un...

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