Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma C.F. & CO. Abogados, en representación de C.J.P., ha reiterado la solicitud de la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 2008-023 de 31 de enero de 2008, emitida por el Director Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, previamente impugnada mediante demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción.

  1. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

    La previa interposición de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que contenía la solicitud de suspensión provisional, visible a foja 20, fue negada mediante Resolución de 24 de abril de 2009, solicitud que ha sido reiterada en esta oportunidad por el demandante, visible a foja 28 del expediente, sustentada en lo siguiente:

    "En el año 1999, el Informe Ambiental de la ANAM, destaca que las operaciones de dragados y las aguas residuales, son factores de deterioro que llegan a ser letales, para algunas especies, recomendando lo siguiente: "En Panamá, la riqueza de las áreas coralinas es enorme. No sólo beneficia al ser humano por la alta productividad en términos ecológicos y económicos; también provee una valiosa protección a la zona costera. Áreas importantes han sido impactadas en el litoral de Panamá. Considerando su lento crecimiento y alta vulnerabilidad, estas áreas, deberían ser manejadas con extrema prudencia. Más adelante señala el informe entre las áreas críticas, la Bahía de parita.

    En la solicitud de concesión de 300 hectáreas de área submarina, propuesta por el Grupo San José en el Golfo de Chiriquí, la población del área se agrupó en defensa del Golfo y contra el otorgamiento de la concesión y según la página de internet http/burica.wordpress.com/ J.C., de Recursos Mineros del Ministerio de Comercio e Industrias de Chiriquí, confirmó que la empresa en cuestión, adelantaba los trámites de concesión y señaló adicionalmente un elemento sumamente importante, "que la empresa está en búsqueda de comprobar que el proyecto es viable, y tendría que hacerlo a través de consultas públicas.""

    ...

    PERICULUM IN MORA

    ...Se encuentra acreditado, que nos encontramos ante un perjuicio patente, claro y perceptible, es decir, existe perjuicio grave, actual y de difícil reparación, necesarios para que se proceda a la suspensión del acto demandado, por lo que a nuestro juicio, y siguiendo la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, se justifica la solicitud formulada.

    El impedir la intervención del señor PINTO, sin un basamento legal que lo permita...

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