Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense F.C. & Asociados actuando en representación de COCHEZ Y CIA., S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº AR-OR-04-1880 de 30 de septiembre de 2005, emitida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental.

Con miras a determinar, si la presente demanda es impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa, el Magistrado Sustanciador estima pertinente hacer las siguientes acotaciones:

Mediante el acto demandado de ilegal, el Administrador Regional de Aduanas sancionó a COCHEZ Y CIA, S.A., a pagar la suma de diez mil doscientos cincuenta y tres balboas con veinticuatro centésimos (B/.10,253.24) en concepto de multa, por existir méritos suficientes para proceder en su contra por infractor del artículo 16 literal (sic) 1 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, es decir, por la comisión del delito genérico de contrabando. El texto de dicho artículo, dice así:

Artículo 16. Constituyen delito de contrabando los siguientes hechos:

  1. La tenencia a bordo de una nave o vehículo de mercancías extranjeras no manifestadas o declaradas o de mercancías nacionales o extranjeras sin haber pedido autorización conforme los reglamentos.

    ..."

    A su vez, ordenó el pago de los impuestos, derechos y demás gravámenes aduaneros dejados de pagar por la importación de mercancías, consistente en baldosas contenidas en el contenedor N° EMCU-338663-5 y autorizó al Jefe Nacional del Departamento de Fiscalización Aduanera de la Dirección General de Aduanas, para que procediera a la devolución de la mercancía retenida, previo pago de la multa impuesta y los impuestos, tasas, derechos y demás gravámenes aduaneros correspondientes.

    En virtud de las sanciones impuestas, cabe destacar que el delito penal aduanero que se le imputó al demandante, tiene su génesis en la revisión que se hizo de dos (2) contenedores de mercancías procedentes del Puerto Colón Container, detectando los inspectores de aduanas que sólo uno de ellos estaba amparado por la Declaración N° 2005/1363-10 de 18 de agosto de 2005.

    Ante el inició de instrucción sumarial, R.C.M., rindió declaración indagatoria y sostuvo que ante un error involuntario de quien administra la logística de las liquidaciones de mercancías importadas por COCHEZ Y CIA., S.A., sólo uno de los contenedores requisados mantenía pago los respectivos impuestos aduaneros. A su vez, aceptó la responsabilidad de los hechos; renunció al término del procedimiento, previo pago del impuesto de importación del contendor que suscitó la investigación y pidió la devolución de la mercancía retenida.

    El total de impuestos dejados...

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