Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L., que actúa en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº JD-4914 de 21 de septiembre de 2004, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos), su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado se dispuso ordenar a CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. (en adelante CWP) que procediera a la desagregación del bucle de abonado que utiliza para la prestación del servicio de internet para uso público en la modalidad ADSL a fin de que la empresa AYAYAI.COM pudiera ofrecer a sus clientes el servicio de internet en las mismas condiciones que lo ofrecía CWP, además de establecer los parámetros técnicos y económicos bajo los cuales se debía dar dicho acceso.

Este acto fue confirmado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos a travésde la Resolución Nº JD-5048 de 3 de diciembre de 2004, visible de fojas 14 a 31 del expediente.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº JD-4914 de 21 de septiembre de 2004, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos), su acto confirmatorio, y que como consecuencia de lo anterior se reestablezcan los derechos subjetivos violados a CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. en el sentido de reconocer que no existe obligación de CWP de desagregar y arrendar el bucle de abonado, ni existe facultad de la entidad reguladora de dirimir la controversia surgida entre CWP y AYAYAI.COM.

    A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 52 y 53 del Decreto Ley N° 5 de 1999, los artículos 44.4 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 73 de 1997, el artículo 68 del Decreto Ejecutivo N° 73 de 1997, el numeral 2 del artículo 26 de la Resolución N° JD-2802 de 11 de junio de 2001, y los artículos 34 y 36 de la Ley N° 38 de 2000.

    En opinión de la demandante, las normas jurídicas contenidas en los artículos 52 y 53 del Decreto Ley N° 5 de 1999, las cuales hacen referencia a la mediación como método alternativo de solución de conflictos, han sido infringidas por la Autoridad toda vez que las mismas no le otorgan al mediador las facultades para dirimir y decidir el conflicto sometido a su consideración.

    En segundo lugar, la parte actora estima infringidos los artículos 44.4 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 73 de 1997 en concepto de interpretación errónea, pues el Ente Regulador les dio un alcance distinto al señalado en su texto, los cuales en ninguna forma autorizan al regulador a dirimir controversias comerciales entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones.

    Por otro lado, se aduce como violado el artículo 68 del Decreto Ejecutivo N° 73 de 1997, que hace referencia a la potestad de los concesionarios de arrendar sus circuitos excedentes, así como el excedente de otros elementos de su red. Relacionada con la anterior, el demandante denuncia como violada el numeral 2 del artículo 26 de la Resolución N° JD-2802 de 11 de junio de 2001, que se refiere al arrendamiento de capacidad de transmisión y conmutación. En ese sentido, la parte actora estima que el Ente Regulador dejó de aplicar estas normas a la situación jurídica existente, pues estas normas otorgan al concesionario la potestad, y no la obligación, de arrendar las facilidades alámbricas y/o inalámbricas.

    Por último, en lo que se refiere a la violación de los artículos 34 y 36 de la Ley N° 38 de 2000, manifiesta la parte actora que el Ente Regulador es la autoridad que supervisa, vigila y regula el sector de telecomunicaciones, sin embargo no es la competente para conocer todas las controversias que surjan entre los agentes económicos que integran el sector.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota Nº DPER-654-05 de 21 de marzo de 2005, que consta de fojas 101 a 105 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

    "En el año 2000, la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. como única dueña de la red fija a nivel nacional, promocionó y mercadeó para su operación de Internet, una tecnología denominado por sus siglas como ADSL (Asymmetric Digital Subscriber Line), la cual aprovecha la línea telefónica de cobre para suministrar acceso de alta velocidad a la Red Mundial de Internet ...

    Como quiera que, dicha tecnología no fue puesta a disposición del resto de los proveedores de Internet en igualdad de condiciones como CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. lo estaba ofreciendo para su operación de Internet, y a raíz de quejas presentadas por los propios competidores, el Ente Regulador profirió Resolución No. JD-1852 de 15 de febrero de 2000, en la que ordenó a esta...

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