Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Lambraño, B. & De la Guardia, que actúa en representación de las sociedades INVERPARK, S.A. y VIPASA, S.A., ha presentado oposición a la solicitud de intervención en calidad de tercero impugnante interpuesto por el Bufete De Sanctis, en representación de la sociedad ALMAYER REAL ESTATES INC., dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción seguido contra la Resolución N° 350-2007 de 8 de octubre de 2007 emitida por el Ministerio de Vivienda.

Los apoderados judiciales de las sociedades INVERPARK, S.A. y VIPASA, S.A. solicitan que no se admita la intervención de tercero formulada por ALMAYER REAL ESTATES INC. toda vez que, a su criterio, no existe interés directo de esta sociedad en las resultas del proceso cursado ante la Sala Tercera.

Indican los opositores que la sociedad ALMAYER REAL ESTATES INC. sustenta su interés en el proceso en el hecho de ser propietaria de un apartamento ubicado en las cercanías del Parque Andrés Bello, y que de prosperar la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción se vería afectado el valor comercial de su propiedad. Señalan que, para fundamentar su intervención ha presentado certificación del Registro Público donde acredita la propiedad de la Finca N° 33057 a través de la cual se puede concluir que la propiedad de la sociedad tercerista no es colindante con el P.A.B., razón por la cual no se encuentra legitimada para actuar dentro del presente proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción.

Por su parte, el Bufete De Sanctis, en representación de la sociedad ALMAYER REAL ESTATES INC., al presentar su contestación al incidente de oposición promovido por los apoderados judiciales de las sociedades INVERPARK, S.A. y VIPASA, S.A. señala que el acto administrativo impugnado, a través del cual se establecen límites de altura para las edificaciones en los lotes colindantes al Parque Andrés Bello, constituye una normativa urbanística que tal como se desprende de la Ley N° 6 de 2006 tiene un impacto que puede afectar derechos difusos de los ciudadanos en general.

Finalmente, del incidente promovido se le corrió traslado al señor P. de la Administración, quien a través de la Vista N° 204 de 16 de marzo de 2009, señaló que dentro de la demanda contencioso-administrativa propuesta por INVERPARK, S.A. y VIPASA, S.A. "se debaten aspectos referentes a la protección del espacio público y su destinación al uso común; temas que evidentemente pueden afectar los...

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