Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado JULIO ESPINAL, actuando en representación de APARTHOTEL COSTA DEL SOL, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 760-DG del 2 de diciembre de 2000, dictada por la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante providencia de once (11) de enero de dos mil cinco (2005) se admite la demanda y se ordena correrle traslado a las partes por el término de cinco (5) días.

  1. ACTO IMPUGNADO.

    El acto administrativo cuya legalidad se objeta, es la Resolución No. 760-00 D.G. dictado por la Caja de Seguro Social por medio de la cual se condenó a la empresa APARTHOTEL COSTA DEL SOL. S.A. al pago de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BALBOAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.69,154.44) en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes, multas y recargos de las sumas dejadas de pagar durante el período comprendido de enero de 1995 a marzo del 2000, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

    Dicho acto fue modificado por las Resoluciones No. 1011-01 D.G. Y 35,823-2004-J.D., en lo que respecta a la cuantía de la condena pecuniaria que fue establecida por el acto principal, quedando reducida a cuarenta y cinco mil ochocientos veintisiete balboas con sesenta y un centésimos (B/.45,827.51).

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    El licenciado E. al fundamentar la demanda señaló que la Caja de Seguro Social a través de su Departamento de Auditoría de Empresas efectúo un examen de los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planilla y demás documentos de la empresa APARTHOTEL COSTA DEL SOL, S.A. para posteriormente aplicar la condena contenida en la resolución impugnada.

    Según alega el representante de la parte actora, la contravención radica en que las sumas de dinero pagadas en concepto de bonificaciones, han sido catalogadas por la Caja de Seguro Social como Servicios Ocasionales y Horas Extras debiendo aplicársele la cuota de seguro social, lo que deviene en una contravención a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 14 de 1954.

    Explica, que producto del adiestramiento especial que recibe el personal del restaurante, existía una regla de que al finalizar cada servicio contratado, se pagaría un bonificación especial la cual era prorrateada en cuotas sucesivas independientemente si la persona prestaba o no el servicio dentro de la empresa. Esta fue la política aprobada por la Junta Directiva de la Empresa y constituye un acto de mera liberalidad a favor de aquellas personas que demostraran un rendimiento óptimo a fin de que volvieran a prestar servicios a la empresa.

    No obstante lo anterior, desconoce las razones que llevaron a la Caja de Seguro Social a mantener los cargos por la remuneración pagada a cierto personal contratado que se encargó de llevar a cabo la actualización de los libros de contabilidad y la coordinación en la ambientación de los diferentes eventos, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR