Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.T.Á., actuando en nombre y representación de ALFA INTERNACIONAL, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°056-05 de 15 de febrero de 2005, emitida por el Gerente General de Zona Libre de Colón, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda fue admitida por medio del auto de 14 de septiembre de 2007 (f. 40), se le envió copia de la misma al Gerente General de la Zona Libre de Colón para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

Cabe destacar que mediante resolución de 24 de agosto de 2007 (fs.35-38), esta S. no accedió a la petición de suspensión de los efectos de la Resolución N°056-05 de 15 de febrero de 2005, emitida por el Gerente General de Zona Libre de Colón.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución N°056-05 de 15 de febrero de 2005, emitida por el Gerente General de Zona Libre de Colón, que resuelve lo siguiente:

    IMPONER multa de SIETE MIL BALBOAS (B/.7,000.00) a la empresa ALFA INTERNACIONAL, S.A., por incumplimiento de sus deberes de entes declarantes.

    ADVERTIR a la empresa multada que cuenta con un término de cinco (5) días hábiles; para cancelar la multa impuesta. En caso contrario, se procederá con la suspensión y/o cancelación de la clave de operación y rescisión del contrato celebrado con la Institución.

    ADVERTIR que contra la presente Resolución procede el recurso de reconsideración y de apelación, que de uno u otro recurso, o de ambos podrá hacerse uso dentro de los primeros cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación de esta resolución.

    De igual forma, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución N°004-07 de 19 de enero de 2007, emitida por el Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la Zona Libre de C., que confirma la Resolución N°056-05 de 15 de febrero de 2005.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la demandante solicita que se deje sin efecto la multa impuesta a Alfa Internacional, S.A. por la suma de siete mil balboas (B/.7,000.00).

    Según la demandante, la Resolución N°056-05 de 15 de febrero de 2005, emitida por el Gerente General de Zona Libre de Colón, infringe los artículos 37, 69. 86, 146 y 149 de la Ley 38 de 2000 y el artículo 5 de la Ley 42 de 2000.

    La primera norma que se estima violada es el artículo 37 de la Ley 38 de 2000, cuyo texto señala:

    Artículo 37. Esta Ley se aplica a todos los procesos administrativos que se surtan en cualquier dependencia estatal, sea de la administración central, descentralizada o local, incluyendo las empresas estatales, salvo que exista una norma o ley especial que regule un procedimiento para casos o materias específicas. En este último supuesto, si tales leyes especiales contienen lagunas sobre aspectos básicos o trámites importantes contemplados en la presente Ley, tales vacíos deberán superarse mediante la aplicación de las normas de esta Ley.

    A juicio del recurrente esta norma fue violada directamente por omisión porque si la hubiese aplicado, existiese alguna remisión o cita en la parte motiva o resolutiva de...

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