Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L. actuando en nombre y representación del BANCO GENERAL, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº D.G. 851-2005 de 27 de septiembre de 2005, expedido por el Director General de la Caja de Seguro Social, que condena a BANCO GENERAL, S.A. con número patronal N° 87-620-0020, a pagar a la CAJA DE SEGURO SOCIAL, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS CON 52/100 (B/.141,464.52), en concepto de cuotas a la Caja de Seguro Social sobre el décimo tercer mes, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido entre el mes de enero de 2000 a diciembre de 2004, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

Habida cuenta de lo anterior, mediante Resolución de 9 de agosto de 2007, la SALA admite la demanda impetrada por la prenombrada firma forense e igualmente, se ordena correr traslado de la misma al Director General de la Caja de Seguro Social y a la Procuraduría de la Administración para los fines legales pertinentes. Para atender el caso en estudio, antes de entrar a valorar el dossier y emitir concepto en cuanto al petitum del recurrente, esta Alta Corporación de Justicia considera que es necesario examinar, con el propósito de determinar, si efectivamente la misma cumple con los presupuestos contenidos en la Ley N°135 de 30 de abril de 1943, reformada por las leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954 y, los artículos 625 y 665 del Código Judicial, los cuales se encuentran correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal.

La SALA al consultar las disposiciones legales indicadas, encuentra que cumplen con los requerimientos exigidos por las distintas normas valoradas frente a la manifestación de las pretensiones de la sociedad denominada BANCO GENERAL, S. A.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El acto impugnado por los apoderados judiciales del Banco General, S.A. es la resolución N° D.G. 851-2005 de 27 de septiembre de 2005, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social en uso de sus facultades legales.

    A este respecto, resuelve lo siguiente:

    (...)

    CONDENAR al Patrono No.87-620-0020 BANCO GENERAL, S.A., a pagar a favor de la Caja de Seguro Social, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS CON 52/100 (B/.141,464.52) en concepto de cuotas de seguro social sobre el décimo tercer mes, debidas y dejadas de pagar durante el período que corre entre enero 2000 a diciembre del 2004, más los intereses que se originen hasta la fecha de su cancelación.

    (...)

    En la misma resolución se advierte que contra la misma podrán interponerse, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución, recurso de reconsideración ante el Director General de la institución, y/o el recurso de apelación ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. A tal efecto, el representante legal de la parte actora fue notificada el 24 de octubre de 2005 y en tiempo procesalmente hábil, a través de apoderado legal, interpuso recurso de reconsideración que resuelve el Director General de la entidad pública recurrida, emitiendo la resolución N° 879-2006 de 13 de octubre de 2006 que, después de los razonamientos al respecto, resuelve mantener en todas sus partes la resolución N°. 851-2005 de 27 de septiembre de 2005, notificada al apoderado legal del Banco General, S.A. , a través de escrito recibido en la Secretaría General el 2 de noviembre de 2006 y, en tiempo oportuno sustenta recurso de apelación en contra de dicho acto administrativo ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social que, en uso de sus facultades legales, emite la resolución N° 39,584-2007-J.D. de 24 de abril de 2007 en donde resuelve confirmar la resolución N° D.G. 851-2005 de 27 de septiembre de 2005, mantenida por la resolución N° 879-2006 de 13 de octubre de 2006. En la precitada resolución, la Junta Directiva de la primera institución de seguridad social del país, advierte a la parte actora que, contra la resolución en comento, cabe el recurso de revisión administrativa, en atención a lo previsto en el artículo 188 y siguientes de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000.

  2. ARGUMENTO DE LA PARTE ACTORA

    La firma forense Alemán, C., G. &L. pretende a través de la demanda que la SALA TERCERA declare NULA, POR ILEGAL, la resolución N° D.G. 851-2005 de 27 de septiembre de 2005 emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social e igualmente mantenida por el mismo funcionario, mediante resolución N° D.G. 879-2006 de 13 de octubre de 2006, al resolver el recurso de reconsideración presentado en nombre del Banco General, S.A.; así como confirmada en grado de apelación por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social mediante resolución N° 39,584-2007-J.D. de 24 de abril de 2007, notificada al demandante el 15 de mayo de 2007.

    La controversia según la sociedad que recurre nace de la ilegalidad de la resolución N° D.G.851-2005 al CONDENAR al banco en referencia al pago de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS CON 52/100 (B/.141,464.52) en concepto de cuotas del seguro social sobre el décimo tercer mes. Como corolario de la declaratoria de ilegalidad solicitada, el abogado defensor pretende que este TRIBUNAL reestablezca los derechos subjetivos violados a Banco General, S.A., y en ese sentido, ordene a la institución demandada que deje sin efecto la condena y cobro indicado en la parte resolutiva de la resolución recurrida y, según los defensores judiciales, para el evento que se haya pagado la suma de la condena, que la Caja de Seguro Social devuelva a Banco General, S.A. el pago efectivamente realizado u otorgue un crédito por dicha suma al banco.

  3. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA ACCIÓN

    La sociedad demandante fundamenta su pretensión con base a los siguientes hechos de mayor relevancia con el tema que ocupa la atención de esta MAGISTRATURA, cuales son:

    "(...)

SEGUNDO

El resultado de la auditoría antes indicada quedó plasmado en el Informe No. AE-I-05-053 de 28 de julio de 2005, del Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social, en el cual se señala que para el periodo de enero de 2000 a diciembre de 2004, BANCO GENERAL incurrió en omisiones salariales en "concepto de décimo tercer mes del gasto de representación" por la suma de B/.683,403.48, que origina según dicho informe un monto a pagar de B/.141,464.52 en concepto de cuotas obrero patronales.

TERCERO

Con fundamento en lo dispuesto en el Informe No. AE-I-05-053 de 28 de julio de 2005, el Director General de la Caja de Seguro Social emitió la Resolución DG 851-2005 de 27 de septiembre de 2005, en la cual resolvió condenar a BANCO GENERAL, a pagar a favor de la Caja de Seguro Social, la suma de B/.141,464.52, en concepto de cuotas de seguro social sobre el "décimo tercer mes", debidas y dejadas de pagar durante el período que corre entre enero de 2000 a diciembre del 2004, más los intereses que se originen hasta la fecha de su cancelación.

...

DECIMO

Mediante la Resolución No. 879-20076 de 13 de octubre de 2006, el Director General de la Caja de Seguro Social, al resolver el recurso de reconsideración presentado por BANCO GENERAL, dispuso MANTENER en todas sus partes la Resolución No. D.G. 851-2005 de 27 de septiembre de 2005.

DECIMO PRIMERO

Luego BANCO GENERAL formalizó en tiempo oportuno recurso de apelación en contra de la Resolución No. 879 - 2006 de 13 de octubre de 2006, el cual fue resuelto por la Junta Directiva de BANCO GENERAL (sic)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR