Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense V. y Asociados actuando en representación de LA MACARRONATA, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que declare nula, por ilegal, la Resolución ADM N° 025-2007 de 1 de febrero de 2007, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. DEL ACTO IMPUGNADO.

    Por medio del acto impugnado, quien administra la Autoridad Marítima de Panamá negó la solicitud de prórroga del Contrato No. 001-96 de 16 de abril de 1996, presentada por la empresa demandante. Además, pidió a la empresa que desalojara inmediatamente, el local ubicado en el Edificio No. 639 (antigua Estación de B.) que le fuese dado en arrendamiento.

    La inconformidad de LA MACARRONATA, S.A., con esta decisión trajo como consecuencia la interposición del recurso de apelación que fuese resuelto por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Resolución J.D. No. 021-2007 de 8 de noviembre de 2007; manteniendo "en todas sus partes la Resolución ADM. No. 080-2007 de 1 de febrero de 2007", que a su vez confirma la Resolución ADM. No. 025-2007, que niega la solicitud de prórroga del Contrato No. 001-96 (fs. 4-8).

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    A juicio del apoderado judicial de la empresa LA MACARRONATA, S.A., le asistía el derecho que se le otorgara una prórroga del Contrato de Arrendamiento N° 001-96 de 16 de abril de 1996, según lo preceptuado en la cláusula tercera de la Addenda suscrita, el 15 de febrero de 1997. Precisó, que conforme este último documento, el término de duración del contrato sería de tres (3) años prorrogables por igual término, a partir del 1 de marzo de 1997.

    Sobre el particular, agrega que en diversas ocasiones le pidió a la Autoridad Marítima de Panamá, que le arrendara o concesionara un lote contiguo al que se le había arrendado mediante contrato N° 001-96, sin embargo, no obtuvo una respuesta favorable, aun cuando se mantuvo pagando su canon de arrendamiento y no existía un contrato formal que lo respaldara.

    Cuestiona el hecho de que tanto el contrato N° 001-96 como su addenda fueran refrendados por la Contraloría General de la República sin objeción alguna y pese a ello no se accediera a prorrogarle el arrendamiento del área de 71 m2 ubicada en el Edificio 639 (antigua Estación de Balboa).

    Seguidamente, se refiere a la serie de actos que llevó a cabo con miras a que se prorrogara el arrendamiento (renovación de la póliza N° 24252 con vigencia hasta el 2004), entre ellos, modificaciones en el área en arriendo que promovieron la inversión económica, mano de obra y empleos.

    En opinión de la empresa recurrente, al emitirse los actos impugnados se actúo con desviación de poder, porque la Autoridad Marítima de Panamá, utilizó sus facultades, en forma indebida, para perjuicio de la empresa LA MACARRONATA, S.A. En este sentido, precisa que el artículo 37 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, preceptúa que la Autoridad Marítima de Panamá, debe asumir las obligaciones de las distintas dependencias que la conforman, no obstante, la...

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