Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra el Auto de 26 de febrero de 2009.

RESOLUCIÓN APELADA

A través del mencionado Auto, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción impetrada por la firma WATSON & ASSOCIATES, en representación de la sociedad accidental CONSORCIO CENTENARIO DE PANAMÁ, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. AL-131-08 de 2 de diciembre de 2008, dictada por el Ministro de Obras Públicas, y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Mediante Vista No. 267 de 2 de abril de 2009, el Procurador de la Administración fundamenta el referido recurso en que la resolución demandada es el acto confirmatorio de "la Resolución AL-108-08 de 6 de octubre de 2008, por la cual se deniega la solicitud de pago hecha por el Consorcio Centenario de Panamá, en relación con los sobre costos que según aduce se generaron por los trabajos de reconstrucción de un deslizamiento que afectó la estación 7K+900, lado derecho del "ACCESO OESTE AL SEGUNDO PUENTE SOBRE EL CANAL DE PANAMÁ"."

En tal sentido, el señor P. cita el Auto de 5 de julio de 2006, mediante el cual la Sala adopta el criterio de que las demandas de plena jurisdicción deben ser dirigidas contra actos principales y no contra actos meramente confirmatorios.

Por otro lado, señala el señor P. que la demanda no cumple con el requisito formal de acreditar la existencia de la sociedad demandante, ya que, aun cuando dicha sociedad presentó copia cotejada ante notario de la escritura pública correspondiente, la mencionada copia no fue extendida por el notario ante el cual se constituyó la referida sociedad. A juicio del funcionario, ello incumple con lo previsto en el numeral 2 del artículo 857 del Código Judicial.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

Corresponde, al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, resolver la apelación planteada con base a las consideraciones siguientes:

En primer lugar, observa el resto de la Sala que, en efecto, la demanda va dirigida contra un acto confirmatorio, y no contra el acto principal, por lo que el criterio de admisibilidad fijado por la Sala mediante Auto de 5 de julio de 2006 es aplicable al presente caso, tal como afirma el apelante.

Por...

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