Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.L.T. de la firma forense De Castro & Robles, actuando en nombre y representación de C.Á.P. con cédula N°9-79-743, A.A.G. con cédula N°8-135-339, M.I.B.D. con cédula N°8-137-12, A.R.C.D. con cédula N°8-148-335, W.C.N. De León Álvarez con cédula N°8-98-509, M.E. de F. con cédula 8-145-612, G.G. de De León con cédula N°8-144-65, H.G.G. con cédula 4-83-307, T.B.G.B. con cédula N°4-96-563, L.L.G.D. con cédula N°8-213-2037, V.L.W. con cédula N°10-4-1477, P.M.Q. con cédula N°9-71-660, E.U.O.R. con cédula N°4-105-902, R.P.P. con cédula N°2-63-437, J.F.Q.B. con cédula N°8-111-315, A.R.C. con cédula N°9-169-793, R.R.G. con cédula 8-134-191, E.S.O. con cédula N°9-76-604, R.U.A. con cédula N°8-110-622, T.M.V. de T. con cédula N°2-57-74; quiénes son representados posteriormente por el licenciado M.G. en calidad de apoderado judicial sustituto de la firma forense De Castro & Robles; y el licenciado M.G. en nombre y representación de G.C. con cédula N°8-67-411, H.A.C. con cédula N°2-94-2484, J.G.T. con cédula N°8-141-197, R. P. con cédula N°8-075-01003, I.O. de G. con cédula N°4-82-857, A. De Gracia de Geraths con cédula N°4-117-1676 quienes son representados posteriormente por la firma forense De Castro & Robles como apoderado judicial sustituto del licenciado M.G., han interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N°896-2006-DFG de 25 de septiembre de 2006, emitida por el Contralor General de la República y para que se hagan otras declaraciones.

Esta Corporación de Justicia admitió mediante auto la demanda impetrada por los recurrentes el 13 de marzo de 2007 y ordenó oficiar copia del libelo de la demanda al Contralor General de la República mediante Oficio N°308 de 13 de marzo de 2007, para que rinda un informe explicativo de conducta, dentro del término de cinco (5) días en atención a lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946 y, a la vez, se corrió traslado al Procurador de la Administración para las acciones legales correspondientes, tal cual se observa a foja 83 del cuaderno judicial.

Como consecuencia de lo anterior, mediante Vista N°461 de 5 de julio de 2007, la Procuraduría de la Administración interpuso recurso de apelación contra el auto de 13 de marzo de 2007, alegando que no se debió admitir debido a que en el presente negocio jurídico resulta aplicable el artículo 50 de la ley 135 de 1943 que, en forma expresa determina que no se dará curso a la demanda por que el acto administrativo que se acusa como ilegal, constituye un acto de mero trámite que carece de alguna de las formalidades prevista en la ley.

A este respecto, la firma forense De Castro & Robles argumentan, que es procedente con base a lo estatuido en el artículo 1165 del Código Fiscal, toda vez que, el Contralor ha fallado al no remitir la discrepancia a la Sala Tercera para su pronunciamiento sobre la viabilidad de pago. Sobre el particular, mediante auto de 21 de septiembre de 2007, el resto de los Magistrados de la Sala Tercera confirman el auto de 13 de marzo de 2007, a través de la cual el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense De Castro & Robles y por el licenciado M.G., en representación de los precitados demandantes, señalando (Cfr. a fojas 105 a 107 del expediente judicial) que, "(...) el funcionario demandado se niega a refrendar una planilla, incluso después de haber ordenado que se efectuará (sic) una fiscalización a la misma para determinar si la planilla se había emitido con corrección y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La negativa a aprobar dicha planilla tiene fundamento, a su vez, en el Informe de Evaluación Fiscal No. 01-2006-DFG (...)".

Para atender el caso bajo examen antes de entrar a justipreciar el dossier y externar criterio sobre el petitum de los prenombrados demandantes, esta M. considera necesario examinar el libelo de la demanda con el propósito de determinar, si efectivamente, cumple con los presupuestos contenidos en la Ley N°135 de 30 de abril de 1943, reformada por la leyes N°33 de 11 de septiembre de 1946 y el N°39 de 17 de noviembre de 1954 y, los artículos 625 y 665 del Código Judicial, los cuales se encuentran correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal. Por tanto, al consultar las disposiciones señaladas, la Sala encuentra que se verifican los requerimientos exigidos por las distintas normas valoradas frente a la manifestación de las pretensiones de los recurrentes.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Los apoderados judiciales de los precitados demandantes, impugnan el acto administrativo contenido en la Nota N°896-2006-DFG de 25 de septiembre de 2006 emitido por el Contralor General de la República dirigida al Director General de Aeronáutica Civil, en donde señala, lo siguiente:

(...)

1. ...

2. Que los 45 expedientes laborales de las personas que se beneficiarían con los pagos que se harían efectivos a través de la referida planilla de Retiro Voluntario, no había acción de personal o documento alguno en el que conste que hayan concluido la relación laboral con la institución, dentro del término de los doce meses siguientes a la promulgación de la Ley N°22 de 29 de enero de 2003, lo cual a juicio de esta entidad fiscalizadora, es un requisito indispensable, para poder determinar sin equívocos de ninguna índole, la viabilidad de pago de dichas prestaciones laborales, habida cuenta que el Artículo 22 de la Ley antes mencionada, exige como parte de los requisitos, para acogerse a dicho programa, que la conclusión de la relación laboral se dé en ese período, razón por la que al no haber en los expedientes laborales documentos al respecto, se imposibilita confirmar la fecha en que efectivamente se dio la conclusión de la relación laboral de los 45 funcionarios que componen la planilla, ya que s está tomando como fecha tope para el cálculo, el 26 de enero de 2004, sin embargo, como lo señalamos anteriormente, los 45 expedientes laborales no confieren ninguna acción de personal que lo confirme.

Lo anterior es fundamental, toda vez que no pueden ser incluidas dentro del citado programa de Retiro Voluntario, personas que después del 31 de enero de 2004, (la Ley 22 de 29 de enero de 2003, fue promulgada en la Gaceta Oficial N°24,731 del 31 de enero de 2003), hayan continuado laborando en la Institución o que no contaban con el requisito de la edad establecida en la referida legislación.

Por las razones expuestas, le comunicamos que con fundamento en el Artículo 77 de la Ley 32 de 1984, este máximo organismo de fiscalización, imprueba la planilla de Retiro Voluntario antes mencionada.

(...)

Debido a lo anterior, señalan los demandantes a foja 71 del expediente judicial que el acto administrativo contra el cual recurren, es del tenor siguiente:

"(...)

Se trata del acto administrativo contenido en la Nota N° 896-2006-DFG de veinticinco (25) de Septiembre de 2006 dirigida por el señor C. General de la República al señor D. General de la Autoridad de Aeronáutica Civil, consistente en que "con fundamento en el artículo 77 de la Ley 32 de 1984, este máximo organismo de fiscalización, imprueba la planilla de Retiro Voluntario antes mencionada", la que hace referencia la planilla que le fuera remitida al Señor Contralor General de la República por Nota N° DJ-DG-091-06 del 3 de mayo de 2006 por la Dirección de la Autoridad de Aeronáutica Civil, que, como dice la Nota del Señor Contralor, "pretende hacer efectivo el pago en concepto de Retiro Voluntario a 45 funcionarios de la entidad".

(...)"

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

Los demandantes a través de sus apoderados judiciales, señalan que la acción que los promueve es procedente en vista a los siguientes hechos y consideraciones, tal cual se observan a fojas 71 a 73 del expediente principal:

(...)a. Se trata de un acto administrativo por el cual el señor C. General de la República imprueba el pago de la planilla...

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