Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto mediante Vista No. 343 de 16 de abril de 2009, recurso de apelación contra el Auto de 18 de diciembre de 2008, por el cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por la firma F., M. &M., en representación de Honda Motor Co., LTD., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 6201 de 29 de marzo de 2007, emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El señor P. de la Administración fundamentó su recurso en los siguientes términos:

"Si bien es cierto que esta Procuraduría es conciente del hecho que en anteriores ocasiones ese Tribunal ha decidido admitir demandas contencioso administrativas ensayadas con el propósito de obtener la declaratoria de ilegalidad de actos administrativos mediante los cuales la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial ha dispuesto negar una solicitud de registro de marca de productos, como en efecto se produjo con la emisión del resuelto 10235 de 20 de junio de 2007, y su acto confirmatorio, estimamos importante insistir, en defensa de los intereses de la institución demandada, que de acuerdo al sentido literal del numeral 3 del artículo 124 de la ley 45 de 2007 "Que dicta normas sobre protección al Consumidor y defensa de la competencia y otra disposición", la materia controvertida es de competencia privativa de los tribunales creados por dicha ley para, entre otros asuntos, conocer de las controversias relacionadas con la propiedad intelectual; misma que comprende el derecho de autor y derechos conexos, así como las marcas de productos o de servicio y patentes."

Por su parte el actor sostiene en su oposición al recurso de apelación presentado respecto de la demanda promovida, lo siguiente:

"La Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción promovida por nuestro bufete, para que se declare nula, por ser ilegal, la Resolución número 6201 de 29 de marzo de 2007 y sus actos confirmatorios, emitida por el DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ es formulada en contra de un acto administrativo, de naturaleza administrativa y expedido por un servidor público de la administración central del gobierno. Por otro lado, dicho acto administrativo ocurre en perjuicio de nuestra representada, de manera particular, al serle vedado el...

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