Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2009

Fecha11 Agosto 2009
Número de expediente574-08

VISTOS:

El Lcdo. A.L.M. actuando en su propio nombre y representación ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la ResoluciónNº 213-1811 del 19 de marzo de 2007, emitida por la Administradora Provincial de Ingresos, los actos confirmatorios y para que hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado, se resuelve NEGAR la prescripción del Impuesto Sobre la Renta de A.L.M., con cédula de identidad personal No. 3-60-837, para los períodos fiscales 1996 y 1997 ya que el contribuyente realizó pagos a su morosidad aceptando así su deuda con el fisco y para el período fiscal 1998, no se refleja morosidad en la base de datos .

Por otra parte, la Resolución No.213-5850 expedida por la Administradora Provincial de Ingresos el 17 de septiembre de 2007 RESUELVE:

"MODIFICAR la Resolución No.213-18811 de 19 de marzo de 2007 la cual quedará así:

NEGAR la prescripción de Impuesto Sobre la Renta de A.L.M., con cédula de identidad personal No. 3-60-837, para el período 1997, ya que realizó pago a su morosidad, interrumpiendo así el período 1996 y 1998, en nuestra base de datos no se refleja morosidad"

La inconformidad del recurrente con ambas Resoluciones, acarrea su impugnación ante esta Sala, haciendo uso de los aspectos jurídicos que pasamos a estudiar.

  1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

    Las pretensiones planteadas por la apoderada judicial de la parte actora son las siguientes:

    A."Que se declaren nulas, por ilegal, la Resolución No.213-1811 del 19 de marzo de 2007, emitida por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, por la cual resuelven negar la prescripción del Impuesto sobre la Renta de A.L.M. para los períodos 1996 y 1997; Modificada por la Resolución No.213-5850 de 17 de septiembre de 2008 de la misma Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá que decide negar la prescripción del Impuesto sobre la Renta de A.L.M. para el período de 1997, y la Resolución No.205-127 de 30 de mayo de 2008 dictada por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos que desatendió su obligación de conocer el Recurso de Apelación, interpuesto dentro del termino de Ley, en contra de la Resolución No.213-5850, y erróneamente resolvieron "desestimar, por improcedente", dicho recurso, sustentando en jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema dictadas en razón a Demandas Contencioso Administrativa, y cuyos conceptos no son aplicables en los casos de apelación en la vía gubernativa.

    1. Que a consecuencia de lo anterior, se declare probada la prescripción promovida por A.L.M., en contra de supuestos impuestos adeudados al fisco para el período fiscal de los años 1996 y 1997, y...

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